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Incorporacion De Copias Digitales Desercion Del RecursoJURISPRUDENCIA Incorporación de copias digitales. Deserción del recurso
En el marco de un juicio ordinario se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda entablada por los actores.
Comodoro Rivadavia, 21 de agosto de 2019.- Estos autos caratulados “Maza, Mónica del Valle y otros c/ ANAC s/ordinario”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11050121/2012, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia. Y CONSIDERANDO: I.- Llegan estos Autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 317, contra la Sentencia Definitiva de primera instancia, en cuanto rechaza la demanda entablada por los actores e impone las costas a la vencida.- II.- Concedido libremente el recurso, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose el mismo en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN. Notificada la parte apelante en el domicilio electrónico constituido, la apoderada de la parte actora presenta el pertinente memorial de agravios (fs. 322/330) en formato soporte papel el día 06/08/19 a las 11:10hrs. (según sello fechador que obra a fs. 330). Posteriormente se intimó a la peticionante a cumplir con lo ordenado en las Acordadas Nº 03/15 (ap. 5) y Nº 35/15 de la C.S.J.N., respecto a la obligatoriedad de la incorporación de las copias digitales al Sistema de Gestión LEX 100 dentro de las 24 hrs. de presentado el escrito en soporte papel para su correspondiente traslado a la contraria, ya que de dicho sistema surgió que las mismas no coincidían con el escrito presentado, ello bajo apercibimiento de proceder con lo dispuesto en el art. 120 del CPCCN. Notificada ministerio legis de dicha intimación, y habiéndose cumplido el plazo dispuesto sin que la misma subsane dicha deficiencia (conforme la certificación actuarial), corresponde hacer efectivo el apercibimiento mencionado, teniendo por no presentado el memorial de agravios y declarando desierto el recurso de apelación deducido. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: TENER POR NO PRESENTADO el memorial de agravios deducido por la parte actora (art. 120 del CPCCN.) y en consecuencia, DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 317 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos (art. 266 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.-
JAVIER M. LEAL DE IBARRA ALDO E. SUÁREZ HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN CLAUDIA S. VALCHEFF Secretaria 043828E |
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