JURISPRUDENCIA

    Incumplimiento de contrato. Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio por incumplimiento contractual son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.

    AUTOS Y VISTOS:

    Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto por el que razonablemente hubiera podido corresponder de haber prosperado la acción, las etapas cumplidas y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios de la representación legal de la parte demandada y de la dirección letrada de la parte actora (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

    En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito contador M. N. De S. (ver informe de fs. 230/234) y la perito psicóloga M. P. R. (ver informe de fs. 300/305), se confirman sus honorarios (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

    Respecto a la retribución del mediador Dr. G. A. P., se confirman sus honorarios (Decreto 1467/11 modificado por el Decreto N° 2536/2015 y Decreto 266/2018).

    Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados, el resultado final del recurso (ver fs. 383/388), se establece la retribución de la representación legal de la parte demandada, Dr. L. A. P. en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($9.354) equivalente a 2,19 UMA. Asimismo, se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dr. J. P. E. P. en la cantidad de PESOS DOS MIL SEISICIENTOS VEINTINUEVE equivalente a 1,53 UMA (arts. 16, 30, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 27/18).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase. 

     

    ALFREDO SILVERIO GUSMAN

    RICARDO VÍCTOR GUARINONI

    EDUARDO DANIEL GOTTARDI

     

    036732E