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Inejecutabilidad Del Inmueble EmbargadoJURISPRUDENCIA Inejecutabilidad del inmueble embargado
En el marco de un juicio ejecutivo se confirma la resolución que hizo lugar al pedido de la esposa del demandado de que se declare la inejecutabilidad del inmueble embargado, pero no admitió la solicitud de que se procediera a la anulación registral del segundo testimonio del título del bien mencionado.
Buenos Aires, 15 de julio de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada por la Sra. Ferera de De Santi la resolución de fs. 126/129. Los agravios se leen a fs. 134/135 y no fueron contestados. II. Mediante la resolución apelada, la Sra. Jueza a quo hizo lugar al pedido de la Sra. Ferera de De Santi -esposa del demandado- de que se declare la inejecutabilidad del inmueble embargado en autos, pero no admitió la solicitud de que se procediera a la anulación registral del segundo testimonio del título del bien mencionado. No obstante, otorgó a la apelante la posibilidad de retirar dicho documento con la autorización del demandado. Por último, distribuyó las costas de la incidencia en el orden causado. III. Dos son los agravios que manifiesta la apelante. El primero de ellos, contra el rechazo de la entrega del segundo testimonio. La recurrente expresa agraviarse de que dicha entrega haya guardado condicionada a la conformidad de la ejecutante. Por el segundo agravio, cuestiona la distribución de las costas. IV. i) Del segundo testimonio que ha sido agregado al expediente y que la Sala tiene en vista, surge que el titular de dominio del bien que la actora pretendía ejecutar es el demandado, señor Héctor De Santi (v. fs. 96 vta., reservada en el sobre con documentación). Por tanto, siendo este último el primer interesado en ver restituido aquel testimonio -en su condición de titular dominial del bien- es acertado el temperamento adoptado por la señora jueza de primera instancia de condicionar su entrega a la apelante a la conformidad que al efecto preste el demandado. Carece así de asidero el agravio vertido sobre el particular y debe confirmarse la sentencia en lo pertinente. ii) En otro orden, para justificar su decisión de imponer las costas en el orden causado, la jueza de primera instancia se fundó en lo novedoso del planteo de inejecutabilidad de un inmueble como el aquí embargado y en la desestimación del pedido de anulación de la inscripción registral del segundo testimonio. A juicio de la Sala, en la incidencia resuelta en fs. 126/9, la Sra.Ferera de De Santi resultó vencedora en lo sustancial debatido, esto es si era procedente la declaración de inejecutabilidad en los términos del art. 456 del CCyC. El pedido de anulación de la inscripción del segundo testimonio resultaba tan sólo un aspecto accesorio o instrumental del fondo de la cuestión debatida y no empece, por ello mismo, a la imposición de las costas a cargo, en su totalidad, a la parte que resistió la inejecutabilidad. En ese contexto, considera el Tribunal que corresponde adecuar la imposición de costas pronunciada en la instancia de grado e imponerlas a cargo de la actora en forma íntegra (doctr. art. 68, 1° párrafo, del código procesal). V. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: admitir la apelación sólo en lo concerniente a las costas de la incidencia, de acuerdo a lo expresado precedentemente, y desestimar el recurso en lo demás. Sin costas de Alzada, por no haber mediado contestación recursiva. VI. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Bernando A. Movsichoff , regulados a fs. 149 (arts. 6, 7, 9 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia con la documentación en vista. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
Firmado (ante mí) por: RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 041663E |
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