This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 15:09:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Inhibicion Articulo 55 Inciso 2 Del Cpp --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Inhibición. Artículo 55, inciso 2), del CPP   En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se acepta la inhibición formulada.     Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019. VISTOS: La inhibición formulada por el Dr. Roberto Enrique HORNOS a fs. 4721 de este expediente. Y CONSIDERANDO: 1°) A fs. 4721 el Sr. Juez Dr. Roberto Enrique HORNOS se inhibió de conocer en las presentes actuaciones por cuanto en el marco de la causa CPE 55/2009/CFC1 y del incidente CPE 55/2009/2/RH1, tuvo intervención su hermano el Dr. Gustavo Marcelo HORNOS como juez integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. 2°) Que, el art. 55, inc. 2 del C.P.P., establece: “El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando...como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad...”. 3°) Que, se observa que el Dr. Gustavo Marcelo HORNOS ha intervenido integrando la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en la resolución por la que se hizo lugar a la queja deducida por el representante de la A.F.I.P. con motivo del rechazo del recurso de casación interpuesto por el mismo, contra la resolución de esta Sala “A” que confirmó el sobreseimiento de L. E. J., J. D. E., P. A. B. V. y S. I. P. L. E. D. A. S.A. y, también con motivo del dictado de la resolución de fecha 29 de marzo de 2017 por medio de la cual se dispuso “I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante de AFIP-DGA, en calidad de parte querellante, ANULAR la resolución recurrida y, en consecuencia, REENVIAR las actuaciones al “a quo” para que dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.).” 4°) Que, en virtud de que lo resuelto por el Dr. Gustavo Marcelo HORNOS, en el marco de la causa CPE 55/2009/CFC1, implicó abocarse al caso y emitir opinión vinculada a los hechos investigados y a personas imputadas en la causa, corresponde hacer lugar a la inhibición deducida. Por ello, SE RESUELVE: ACEPTAR la inhibición formulada a fs. 4721 de esta causa por el Dr. Roberto Enrique HORNOS para intervenir en el presente, en todas las demás actuaciones correspondientes a la causa principal y en los incidentes formados en el marco de la misma. Regístrese, notifíquese y, de corresponder, déjese nota en los demás incidentes correspondientes a la causa principal que se encuentren tramitando actualmente ante esta Sala “A” y en los que pudiesen elevarse en un futuro a este Tribunal. La presente se suscribe en función de la competencia otorgada por el art. 24 bis, inc. 4° del C.P.P.N. (texto según ley 27.384).   CAROLINA ROBIGLIO JUEZ DE CAMARA ANTE MI JULIAN O. CALZADA SECRETARIO DE CAMARA       044089E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 03:18:50 Post date GMT: 2021-03-23 03:18:50 Post modified date: 2021-03-23 03:18:50 Post modified date GMT: 2021-03-23 03:18:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com