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JURISPRUDENCIA Juicio de alimentos. Honorarios. UMA
En el marco de una causa por alimentos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS: Atento lo decidido precedentemente corresponde entender en el recurso de apelación interpuesto contra los honorarios fijados en la instancia de grado. Ello así, a fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia. En esta inteligencia, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/19, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21 y 39 de la ley arancelaria y alcance del recurso -altos- corresponde confirmar la regulación de fs. 302 a favor de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. V. E. G. que a la fecha de esta resolución equivale a 8,65 UMA. Por su labor en la alzada que diera lugar a la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios de la Dra. G. en 2,62 UMA -PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6300) y los de la Dra. L. S. en 1,18 UMA -PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850). Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 043836E |