JURISPRUDENCIA

    Juicio ejecutivo. Caducidad de instancia. Cómputo del plazo. Días inhábiles

     

    Se confirma la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia en un juicio ejecutivo, al haber transcurrido objetivamente el plazo de tres meses que fijaba la norma legal de aplicación (artículo 310, inciso 2, del Código Procesal) sin que se hayan producido actos impulsorios del procedimiento. Asimismo, se concluyó que, dado que el cómputo debía efectuarse a partir del último acto impulsorio, quedan incluidos tanto los días feriados como los inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

     

    Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

    1. La ejecutante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 134, mantenida en fs. 140, que declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 136/137.

    2. La recurrente principalmente se agravia porque entiende que desde el 24.9.18 hasta el decreto de caducidad del 1.2.19, el plazo trimestral de perención no transcurrió, pues deben descontarse los días inhábiles y feriados.

    Dicho planteo es palmariamente improcedente.

    En materia de caducidad los plazos son -como regla general- continuos y rigen a su respecto las normas del Código Civil (esta Sala, 10.9.13, “Nutribas S.A. c/ Standard Bank Argentina S.A. s/ ordinario”; íd., 18.9.08, “Olazar, Carlos Gustavo y otros c/Adepro S.C.A. y otros s/ordinario”).

    Además, el artículo 311 del código ritual expresamente dispone que el plazo de caducidad correrá “...durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.

    Por ese motivo, y dado que el cómputo debe efectuarse a partir del último acto impulsorio, cabe concluir que quedan incluidos tanto los días feriados (conf. esta Sala, 13.3.14, “Capdevila, Mario Osvaldo s/ pedido de quiebra por Santillán, José Armando”; íd., 13.9.07, “Club Comunicaciones s/concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por Bouche, Darío Gerónimo”; íd., 31.8.06, “Pardo, Enrique Osvaldo s/quiebra s/incidente de revisión promovido por la fallida al crédito de Bonifazi, Jorge y otro”), como los inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (esta Sala, 19.6.15, “Stars Gráfica de Ayude y Muñiz S.H. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Obra Social del Personal Gráfico”; íd., CNCom., Sala B, 10.8.00, “Marocco y Cía. s/quiebra s/ incidente de revisión promovido por la fallida al crédito del Banco Finansur S.A.”; íd., Sala A, 11.3.99, “El Porvenir Coop. de Seguros S.A. s/ incidente de verifación de crédito por Nasi, Enrique”; íd., Sala B, 11.8.94, “Ceccardi, Luis s/ pedido de quiebra por Díaz, Carlos”; entre otros), pero excluidos los correspondientes a la feria judicial (C.S.J.N., 28.4.92, “Karami S.R.L.”, entre otros).

    Sentado ello, y dado que desde la fecha indicada en la nota obrante en fs. 133 vta. (24.9.18), hasta el decreto de caducidad de fs. 134 (del 1.2.19) transcurrió objetivamente el plazo de tres meses que fija la norma legal de aplicación (cpr 310: 2°) sin que se produzcan actos impulsorios del procedimiento, cabe confirmar la perención decretada en la anterior instancia.

    Y si bien la Sala participa del criterio de apreciación restrictivo que rige el examen del instituto, considera que ello solo tendría lugar en supuestos de duda (CSJN, 24.5.93, “Rubinstein, Marcos c/ Cía. Financiera Central para la América del Sud S.A.”; 7.7.92, “Frías, José Manuel c/ Estex S.A.C.I. e I”, Fallos 315:1549), lo que no acontece en la especie.

    3. Por lo expuesto, se RESUELVE:

    Desestimar la subsidiaria apelación de fs. 136/137 y confirmar la decisión de fs. 134, mantenida en fs. 140.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).

     

    Pablo D. Heredia

    Juan R. Garibotto

    Gerardo G. Vassallo

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

     

      Correlaciones:

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 310, inc. 2

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