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JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Cheque de pago diferido. Competencia territorial. Plenario
Se declara la incompetencia territorial de la Justicia Nacional Comercial para intervenir en la presente ejecución de cheques de pago diferido. Para decidir así, se explicó que, al no haber sido presentados a registro los cheques ejecutados, los actores habían perdido la opción de elegir jurisdicción, conforme el artículo 60 de la ley 24452. Asimismo, se destacó que la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y, en su defecto, por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad; resultando que, en la especie, ambos se encuentran radicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018. Y VISTOS: 1. Apeló la actora a fs. 187 la resolución de fs. 179/182 mediante la cual el Magistrado a quo se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Los agravios de fs. 189/191 no fueron contestados. La Fiscalía de Cámara se expidió a fs. 202. 2. Se ejecutan tres cheques de pago diferido girados contra el Banco Comafi, sucursal de la ciudad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires. La ejecutada tiene domicilio real en la misma provincia (v. fs. 6/10). 3. Si bien la ley 24.452:60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así cuando los cheques son presentados a registro (circunstancia no obligatoria conforme art. 54 de la referida ley, reformada por la ley 25.760). Pero cuando no concurre esta circunstancia -como en la especie-, el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (ley 24760:11-k). Por tanto, los citados títulos resultan alcanzados por las normas de competencia aplicables al cheque común, cobrando virtualidad la doctrina que emana del plenario de esta Cámara in re "Reynoso Herberto c/Lima de Echeverría Esther" del 19.05.80 según la cual, la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad; resultando que en la especie ambos se encuentran radicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (CNCom esta Sala in re "Bardoni, Diego Fernando c/ Pose, Leandro Martín s/ ejecutivo" del 18.09.12; id. id. in re "Guido Guidi S.A. c/ Iarplas S.A. s/ ejecutivo" del 25.09.12; id. id. in re "Cooperativa de Viv. Créd. y Cons. Fenix Ltda. c/ Kristal Pedro s/ ejecutivo" del 22.02.13; id. id. in re "Rumer Logística S.A. c/ Coop. Ltda. de Elect. y otros S.P.y Viv. Tacural y otro s/ ejecutivo" del 12.04.13; id. Sala F in re "Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo Puerto Plata LTDA. c/Recchia Eduardo Daniel y o. s/ejecutivo" del 06.12.11). Corresponde confirmar la declaración de incompetencia. 4. Por lo expuesto se desestima el recurso de fs. 187 y se confirma lo decidido a fs. 179/182, con costas. 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Ley 24452 - BO: 02/03/1995
036411E |