This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 18:17:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Cheque Endoso Excepcion De Inhabilidad De Titulo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Cheque. Endoso. Excepción de inhabilidad de título   Se rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el ejecutado y se manda llevar adelante la ejecución del cheque presentado por el actor. El tribunal destacó los efectos del endoso: transferencia de derechos del título y la constitución de garante de pago, como así también la imposibilidad de discutir en un juicio ejecutivo cuestiones relativas a la relación de fondo.     Buenos Aires, 06 de junio de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 70/71 por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó la defensa interpuesta por la demandada Bresur Cereales S.A., y sentenció de trance y remate la causa en contra de ésta. II. El recurso fue interpuesto por la nombrada sociedad a fs. 72, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 74/76. El traslado fue contestado a fs. 80/81. III. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado por la primer sentencia debe ser confirmado. a. La excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa” (conf. art. 544, inc. 4to., del código procesal, v. Sala proveyente: 04/09/12, en “Marti Reta, Juan Ernesto c/yapar, Juan Carlos s/ejecutivo”). Dicha excepción constituye una defensa tendiente a demostrar la falta de alguno de los requisitos formales del instrumento que se pretende ejecutar o alguno de los presupuestos del título (v. J. Ramiro Podetti: “Tratado de las ejecuciones”, Ediar, Bs. As., 1997, p. 273). A la luz de tales principios, esta Sala estima que las observaciones con que la ejecutada intenta fundar su defensa de inhabilidad de título, no logran desvirtuar la fuerza ejecutiva de los cheques rechazados por el banco girado, sobre los que se funda la acción de marras. En efecto: no es hecho controvertido que tales documentos fueron endosados por la beneficiaria -aquí demandada-, a favor del actor ejecutante. Ni lo es la ausencia de cláusula de exoneración de responsabilidad cambiaria a favor de su otorgante. Así, por medio de tales endosos no sólo se transmitieron a favor del endosatario todos los derechos resultantes de los títulos (art. 15 LCh), sino que además, tuvieron por efecto constituir a su otorgante en garante del pago (art. 16 LCh). En ese contexto, la pretensión de reconocer a esos endosos -que la recurrente llama “endosos técnicos” (sic)- un efecto diverso de los recién explicados como consecuencia de los motivos extracartulares que habrían justificado su otorgamiento, es temperamento refractario a la ley de circulación propia de estos documentos, a la que cabe atenerse. Ello no importa abrir juicio sobre la veracidad o no de las afirmaciones exteriorizadas por la recurrente vinculadas con el negocio que habría justificado el endoso de esos títulos (v.gr corretaje de cereales), ni tampoco en cuanto a si por tales motivos ella se encontraría eximida de afrontar su pago. Importa precisar, en cambio, que, en tanto tales alegaciones hacen a aspectos relacionados con el vínculo subyacente de la relación cambiaria, exceden la continencia de este expediente donde la cuestión fue propuesta. Cabe recordar que, como regla, se encuentra vedado el examen de aspectos causales de la obligación, cuando tal proceder conlleve a la desnaturalización del tipo de juicio que dio cause al reclamo. Y esto último debe entenderse sucedería en el caso, a poco que se advierta que la acreditación de los extremos que propone la recurrente exige la producción de la más variada y profusa prueba (ver ofrecimiento de fs. 65.vta/66 pto. 9). De tal modo, y sin perjuicio de la facultad que asiste a la excepcionante de ocurrir por la vía prevista por el art. 553 del código procesal, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. b. Finalmente, y aun cuando la cuestión relativa a la falta de aviso a la que alude el art. 39 LCh no fue propuesta al primer sentenciante -lo cual obstaría a su consideración por esta Alzada (arg. art. 277 código procesal), lo cierto es que, de todos modos, esa omisión ninguna incidencia tiene sobre el dies a quo para el cómputo de los acrecidos. En tal sentido, se ha señalado que la omisión del aviso al que refiere la norma citada no tiene ninguna relevancia sobre las acciones cambiarias regresivas, ni afecta la habilidad del cheque rechazado en forma; sino que, eventualmente, podría traer aparejada la responsabilidad extracambiaria de quien incurrió en la omisión, asunto que deberá ser acreditado en la forma y por la vía procesal pertinente (Gómez Leo, “Cheques”, pág. 179, edit. Depalma). IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; b) imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (art. 68 código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA PAULA E. LAGE PROSECRETARIA DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   PAULA E. LAGE PROSECRETARIA DE CÁMARA     Correlaciones: Gruas km 33 SRL c/Compañía Heipon SA s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. sala B - 26/04/2019 - Cita digital IUSJU038254E     039902E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:55:19 Post date GMT: 2021-03-23 23:55:19 Post modified date: 2021-03-23 23:55:19 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:55:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com