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Juicio Ejecutivo Embargo Preventivo Banco Central De La Republica Argentina RechazoJURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Embargo preventivo. Banco Central de la República Argentina. Rechazo
Se rechaza la solicitud para que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que la demandada tenga depositadas por cualquier concepto, en todas las entidades del sistema financiero, por ser ella una medida improcedente ya que el mecanismo propuesto para la efectivización del embargo importaría distraer la actividad del BCRA de sus funciones de contralor del sistema financiero, para atribuirle la realización de trámites y erogaciones que solo tienden a la satisfacción del interés individual de un acreedor, que obviamente deben ser soportados por el beneficiario de la cautela.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019. Y VISTOS: Viene apelada por la actora la providencia de fs. 14 en cuanto desestimó el pedido de embargo preventivo sobre los fondos de titularidad de la demandada que ésta pudiera poseer en entidades bancarias, mediante comunicación interna efectuada con la intervención del Banco Central de la República Argentina. El memorial luce agregado en fs. 15/19. El recurso no ha de prosperar. En efecto, no corresponde hacer lugar a la solicitud para que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que la demandada tenga depositadas por cualquier concepto, en todas las entidades del sistema financiero, por ser ella una medida improcedente ya que el mecanismo propuesto para la efectivización del embargo importaría distraer la actividad del BCRA de sus funciones de contralor del sistema financiero, para atribuirle la realización de trámites y erogaciones que solo tienden a la satisfacción del interés individual de un acreedor, que obviamente deben ser soportados por el beneficiario de la cautela (esta Sala, "Banco Itaú Buen Ayre SA c/Moreno Susana Marisa s/ejecutivo", 15.05.09). Además, dicha fórmula transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas (Sala F, “Finanrib Cooperativa de Crédito Cons. Viv. Ltda. c/Rotagraf SA s/ejecutivo”, 17/11/2009). Corresponde agregar que es la actora quien debe por sí misma individualizar bienes del deudor sin transferirle esa carga al juzgado (en tal sentido, esta Sala, “García Gabriela Fernanda c/Taraborille Automovile SA s/sumario”, 27.3.09) u otra dependencia pública. Por lo demás, la recurrente no ha logrado acreditar encontrarse imposibilitada para acceder a la información relativa a la existencia de bienes del deudor sin el auxilio de la jurisdicción como tampoco demostró que lo decidido pudiera frustrar la ejecución de la sentencia causándole un gravamen de imposible reparación ulterior. Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: Rechazar el recurso deducido por la actora y confirmar la decisión apelada. Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 042891E |
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