JURISPRUDENCIA

    Juicio ejecutivo. Embargo. Prueba informativa. Carga de la prueba. Rechazo

     

    Se rechaza la petición del actor dirigida a librar oficios al BCRA, IPS y Mercado Libre SA a los efectos de solicitar información del demandado. Sin embargo, sí se ordena librar oficio a ANSeS a tal efecto, dado que el recurrente se encuentra imposibilitado de acceder en forma particular al sistema que concentra los registros laborales y de la seguridad social.

     

     

    Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

    Y VISTOS:

    Viene apelada por la parte actora la decisión de fs. 75, mantenida en fs. 78, en cuanto fue desestimada su petición dirigida a librar oficios al Banco Central de la República Argentina, a la ANSES, al IPS y a Mercadolibre SA a efectos de solicitar información del demandado para poder ejecutar la sentencia dictada en autos.

    El memorial obra a fs. 76.

    Lo pretendido por la actora, dirigido a obtener la información pertinente para individualizar bienes de la demandada, no forma parte de la tarea investigativa del tribunal. Es la actora quien debe por sí misma individualizar bienes del deudor sin transferirle esa carga al juzgado (en tal sentido, esta Sala, “García Gabriela Fernanda c/Taraborille Automovile SA s/sumario”, 27.3.09).

    En un juicio que involucra únicamente derechos patrimoniales, no corresponde que sea el juzgador el que investigue si existen bienes embargables de una de las partes. La información concierne al interés particular de la ejecutante y es ella quien debe ocuparse de conseguir los datos útiles (arg. Cpr: 209 y 210, conf. Sala A, "Vaccaro de Covelli, María c/Magagnotti, Antonio s/ejecutivo, 17.10.06; Sala B, “Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Arce Carlos Leonel s/ejecutivo”, 13.03.02”).

    En ese contexto, corresponde confirmar el auto apelado.

    Sin perjuicio de ello, encontrándose el recurrente imposibilitado de acceder en forma particular al Sistema que concentra los registros laborales y de seguridad social existentes (S.U.R.L.), cabe conceder el recurso en lo que respecta al libramiento de oficio a la ANSES, a fin de obtener tales datos.

    Por lo expuesto, se RESUELVE: admitir parcialmente el recurso y modificar el auto apelado únicamente en lo relativo al pedido de oficio a la ANSES, debiendo disponerse su libramiento a los fines solicitados.

    Sin costas por no mediar contradictorio.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

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