This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 11:13:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Subasta Inmueble Ocupado Incidente Desocupacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Subasta. Inmueble ocupado. Incidente. Desocupación   En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve que tramite por incidente el pedido de desocupación del inmueble adquirido por el actor en subasta. Para decidir así, el tribunal explicó que corresponde el citado trámite incidental cuando la ilegitimidad de la ocupación aparezca “prima facie” manifiesta o no requiera la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban ser sometidas a otra clase de proceso.     Buenos Aires, 12 de julio de 2018. 1. El adquirente del inmueble subastado en autos apeló la decisión de fs. 1115 en cuanto denegó la solicitud de fs. 1112/1114, orientada a que se forme un incidente a efectos de obtener su desocupación. El recurso fue deducido en fs. 1116/1118, fundado en los términos del art. 248 del Cpr. y concedido en fs. 1120, punto b)°. 2. (a) No se encuentra controvertido en el caso que el inmueble fue subastado con ocupantes y que tal situación era conocida por su adquirente (v. fs. 1119, punto II°). De ahí que, lo que pende resolver en esta instancia, es si corresponde que sea la jueza a quo quien disponga el lanzamiento de sus ocupantes o si esa materia debe ventilarse por “la vía que corresponda” (v. fs. 1102 in fine). (b) Al respecto esta Sala tiene decidido que, en tanto las cuestiones suscitadas con motivo de la desocupación del inmueble se sustancian por el trámite de los incidentes cuando -como en el caso- la ilegitimidad de la ocupación aparezca prima facie manifiesta (v. resolución de fs. 1097/1100) o no requiera la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban ser sometidas a otra clase de proceso (art. 589, Cpr.), no cabe sino revocar el pronunciamiento apelado (esta Sala, 18.10.16, “Artes Gráficas Negri .S.R.L. s/quiebra”) y disponer que se dé curso a lo peticionado en fs. 1112/1114. 3. Con base en lo expuesto, se RESUELVE: Admitir el recurso interpuesto en fs. 1116/1118 y revocar el pronunciamiento apelado; sin costas por no mediar contradictor. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la jueza a quo las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara       037053E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 02:23:06 Post date GMT: 2021-03-25 02:23:06 Post modified date: 2021-03-25 02:23:06 Post modified date GMT: 2021-03-25 02:23:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com