JURISPRUDENCIA

    Lavado de dinero. Intermediación financiera no autorizada. Secuestro de elementos. Prueba

     

    En el marco de una causa por infracción a los arts. 303 y 310 del Código Penal se confirma la resolución que no hizo lugar a la devolución de los elementos que les fueron secuestrados a los imputados, pues los mismos son necesarios para la investigación de los delitos de lavado de dinero e intermediación financiera no autorizada que se les atribuyen.

     

     

    Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de D.G.N. y L. A. contra la resolución que no hizo lugar a la devolución de los elementos que les fueron secuestrados.

    El memorial presentado en sustento del recurso.

    Y CONSIDERANDO:

    Que lo resuelto por el juez se funda en que los elementos secuestrados son necesarios para la investigación de los delitos de lavado de dinero e intermediación financiera no autorizada que se atribuyen a los imputados y en que las copias digitalizadas que les fueron entregadas les permiten ejercer su derecho de defensa.

    Que los apelantes sostienen que las copias digitalizadas no les brindan la misma facilidad que los originales para ejercer su derecho de defensa.

    Que de los autos surge que los imputados pudieron examinar los originales de la documentación secuestrada en la sede del tribunal, por lo que no se advierte afectación al ejercicio del derecho de defensa.

    Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase junto con los autos principales.

     

    EDMUNDO S. HENDLER

    JUEZ DE CÁMARA

    JUAN CARLOS BONZÓN

    JUEZ DE CÁMARA

    ROBERTO ENRIQUE HORNOS

    JUEZ DE CÁMARA

    ANTE MÍ

    JULIÁN O. CALZADA

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    Cor relaciones

    Código Penal de la Nación - Delitos contra el Orden Económico y Financiero. Arts. 303 a 313 

    037601E