JURISPRUDENCIA Legitimación pasiva Se confirma la sentencia que hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Jujuy. Salta, 13 de mayo de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 147 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 139/146. A través del memorial presentado a fs. 150/152, el organismo previsional cuestiona la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy dispuesta por el juez de grado. II.- Que sobre el particular corresponde remitirse a los fundamentos expuestos por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el Acuerdo Plenario de autos “AGUILAR, Hugo Roberto c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios”, del 21/02/2018 (www.cij.gov.ar), en el que se determinó que a la Provincia no le incumbe la obligación de reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social al Estado Nacional; y que la provincia no es responsable de la obligación de liquidar y pagar los retroactivos devengados con posterioridad a la mentada transferencia, cuando la condena resultante reconozca su causa en un hecho sobreviniente al Convenio de Transferencia. Consecuentemente, corresponde desestimar el agravio de la ANSeS formulado al respecto. Por lo que se RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 147 y, consecuentemente CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 139/146en todo cuanto a ha sido objeto de agravios, de conformidad con lo resuelto en el Acuerdo Plenario dictado por esta Cámara en autos “AGUILAR, Hugo Roberto c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios”, sent. del 21/02/2018, cuyos términos pasan a formar parte del presente resolución. Con costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas Ernesto Solá Guillermo Federico Elías Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz. Secretaria 041181E
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