This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 13:11:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Libertad Condicional Requisitos Robo Concurso Ideal Arma De Fuego Condenas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Libertad condicional. Requisitos. Robo. Concurso ideal. Arma de fuego. Condenas   Se hace lugar al pedido de la defensa de incorporar al actor al régimen de libertad condicional solicitado, dado que cumple con los requisitos de la ley 24660 y el Código Penal en la presente causa por tenencia ilegal de material explosivo. Sin embargo, la libertad no se hará efectiva, en tanto el encartado tiene una orden de detención en otra causa penal por el delito de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego, en la que fue condenado a la pena de once años de prisión.     Mar del Plata, 07 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente incidente Nº 25351/2014/TO1/3 caratulado “G., C. A. S/Inc. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta ciudad, y CONSIDERANDO: La sentencia recaída en causa FMP 25351/2014/TO1 de fecha 3/9/2018, mediante la cual este Tribunal, en su integración unipersonal, condenó a C. A. G., filiado en autos, por resulta autor penalmente responsable del delito de “tenencia ilegal de material explosivo” sin la debida autorización legal, a una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y la imposición de las costas del proceso. (cfr. arts. 5, 29 inc. 3ero. 40, 41 y 45, 189 bis, inc. 1ero, 3 párrafo del C.P., 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N) (vfs. 1/6 y 70/71).- Conforme surge del cómputo de pena glosado a fs. 72, el vencimiento de la pena operará en fecha 14 de abril de 2019, infiriéndose del mismo que el nombrado ha cumplido en detención la pauta temporal prevista en el art. 13 del C.P.- A fs. 77/8 la defensa técnica del interno de marras, solicita, por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos, se incorpore a su pupilo al régimen de libertad condicional. Formuló reserva del caso federal (art. 14 ley 48).- Por su parte el Sr. Fiscal General a fs. 74/5 no prestó consentimiento para la incorporación del citado interno al régimen de marras.- Se encuentran glosados a fs. 34/37 el acta dictamen nro. 610/2018, concluyendo el departamento técnico criminológico de la U.6 dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, que resulta prematuro incluir al interno de marras en el beneficio de libertad condicional (art. 13 del C.P y 28 de la ley 24.660).- Asimismo del informe integral confeccionado por el Grupo de Admisión y Seguimiento, se informa que se encuentra detenido a disposición conjunta de este Tribunal y del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de la causa nro. 10606 seguida por el delito de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego, condenado a la pena de once años de prisión, la cual vence el 20/09/2021.- Que el nombrado registra conducta ejemplar diez, concepto bueno, no siendo acreedor de sanciones disciplinarias en su trayectoria institucional, adaptándose plenamente a las sanas normas de convivencia regidas por la reglamentación vigente y manteniendo un buen trato con sus pares y correcto proceder con el personal penitenciario.- Se indica que está a la espera de una vacante para realizar tareas laborales, debiendo hacer uso de las propuestas tratamentales a fin de abordar cuestiones endopsiquicas aún no resueltas con el fin de arribar a la máxima composición de su persona y a un próspero crecimiento institucional.- Que el art. 28 de ley 24660 establece que “el juez de ejecución penal o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico - criminológico y de la dirección del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social.- Que los requisitos de procedencia del instituto en autos se encuentran satisfechos, toda vez que el encartado ha cumplido favorablemente con los reglamentos carcelarios, posee buen trato con sus pares y personal penitenciario, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias y la administración penitenciaria no ha pronosticado una desfavorable reinserción social.- La inclusión del nombrado en un espacio terapéutico para trabajar las carencias endopersonales, como asimismo para abordar su problemática adictiva, no son requisitos de procedencia del régimen en estudio, sino de cumplimiento, en tanto se imponga como pauta su realización en los términos del art. 13 inc. 6 del C.P.- Asimismo la circunstancia de encontrarse detenido a disposición conjunta de estos estrados y del Juzgado de Ejecución Penal de Dolores, no enerva la pretensión defensista, “pues estando preso tiene residencia, adopta trabajo que se le asigna, se abstiene de bebidas alcohólicas y está sometido al más estricto cuidado que el de un patronato. Por ende se cumplen todas las condiciones de la libertad, sólo que no disfruta de ella, lo que no puede oponérsele” (Zaffaroni, Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2000, pag. 919/920).- En función de lo reseñado, corresponde hacer lugar a la incorporación del interno de marras al régimen de libertad condicional en los términos del art. 28 de la ley 24.660 y 13 del C.P. a partir del día de la fecha, la que no se hará efectiva por interesar su detención en causa nro. 10608 del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores, quedando detenido a exclusiva disposición de dicho órgano jurisdiccional. Por todo ello, se RESUELVE: HACER LUGAR A LA INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos del art. 28 de la ley 24.660 y 13 del C.P., al condenado C. A. G., de las restantes circunstancias personales obrantes en autos, siempre que no registre orden restrictiva de libertad, libertad que NO SE HARÁ EFECTVICA por interesar su detención en causa nro. 10608 de trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores, quedando detenido a disposición exclusiva de dicho órgano jurisdiccional.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.- En se ofició, registró y publicó. Conste.-   Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: ROBERTO ATILIO FALCONE, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado (ante mi) por: GUSTAVO DANIEL MIGNONE, SECRETARIO FEDERAL     Correlaciones: D., N. s/solicita libertad condicional s/recurso de casación - Sup. Trib. Just. San Luis - 15/05/2014 - Cita digital IUSJU225750D   035911E /div> servados. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 23:43:38 Post date GMT: 2021-03-24 23:43:38 Post modified date: 2021-03-24 23:43:38 Post modified date GMT: 2021-03-24 23:43:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com