JURISPRUDENCIA

    Liquidación de suplementos del personal militar en actividad

     

    Se revoca parcialmente la sentencia dictada y se declara el carácter remunerativo y bonificable de la asignación transitoria prevista en el art. 6 del decreto 1307/12, debiendo liquidar a favor de los actores, integrantes del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina los retroactivos e intereses.

     

     

    En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. Cintia Graciela Gomez, y Vocal de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, constituido así el Tribunal de conformidad con lo previsto en el art. 109 del RJN,- Vocal Excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado: “FERREYRA, NICANOR Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 4161/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

    SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSE BUSANICHE, DIJO:

    I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 87/vta., contra la sentencia de fs. 79/85 que hace lugar a la acción incoada y condena a la demandada a incluir los suplementos y la suma fija previstos en los decretos 1307/12, 854/13 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual de los accionantes, debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes a partir de la fecha de su dictado conforme las pautas fijadas por la CSJN en las causas “Zanotti” e “Ibáñez Ceijas” y hasta el 01/06/2016, de conformidad con lo establecido por el decreto 716/2016. Dispone la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 88, se expresan agravios a fs. 102/103 vta., se contestan a fs. 105/108 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 108 vta.

    II- a) Que agravia a la demandada que se ordenara la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, al rubro sueldo de los haberes de los actores de los suplementos particulares del decreto 1307/12.

    Señala que aquellos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, que tiene un alcance limitado, temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personas que lo pueden cobrar, argumentando extensamente en torno a estas cuestiones.

    Destaca que el decreto 1307/12 procuró la adecuación del haber mensual del personal, transcribe parte del articulado de tal decreto y, seguidamente, analiza los suplementos de responsabilidad por cargo, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.

    Finalmente, cita las causas “Bovari de Díaz” y “Villegas, Osiris” de la CSJN y concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada.

    Hace reserva del caso federal.

    b) Que la parte actora al contestar agravios solicita que se declare desierto el recurso de su contraria por no haberse realizado una crítica razonada, concreta y fundada del fallo del a quo. Seguidamente, formula una reseña de los antecedentes del caso y concluye solicitando, por los argumentos que esgrime, la confirmación de la sentencia dictada, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que los actores, integrantes del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, ocurren a la jurisdicción y deducen demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Seguridad y/o Prefectura Naval Argentina, a fin de que se incorporen al concepto sueldo de sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por responsabilidad por cargos, el suplemento por función intermedia y/o la asignación transitoria del decreto 1307/12 y su modificatorio decreto 246/13, según les corresponda, con más retroactivos e intereses.

    El a quo hace lugar a la acción incoada y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

    IV- a) Que el decreto 1307/12, aplicable al Personal de las Fuerzas de Seguridad fijó la escala de haberes para el personal de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina (art. 1); creó cuatro (4) suplementos particulares: de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio (art. 2); suprimió los adicionales y las compensaciones previstos en decretos dictados para el personal de seguridad a partir del año 2005 (art. 4); creó una suma fija transitoria a ser percibida por el personal que por aplicación de tales medidas pasare a cobrar una retribución inferior a la que venía percibiendo (art. 6) y dejó sin efecto las compensaciones que habían sido otorgadas al personal retirado dependiente de las Fuerzas de Seguridad (art. 7).

    Mediante el decreto 246/13 se sustituyeron las planillas anexas al decreto 1307/12 y los suplementos por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio pasaron a ser remunerativos.

    El mismo año se dictó el decreto 854/13 que creó el suplemento particular por disponibilidad permanente para el cargo o función, el cual sería percibido por los beneficiarios de los suplementos de responsabilidad por cargo o por función intermedia a los que se les exigiese un régimen de responsabilidad permanente (art. 10).

    Posteriormente, el decreto 716/16 sustituyó la norma anterior y creó, con carácter remunerativo, los suplementos por disponibilidad permanente para el cargo y por disponibilidad permanente para la función.

    Conforme la sucesión de normas apuntada precedentemente y hasta a la fecha, el haber mensual del personal dependiente de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina se ha visto engrosado en virtud de la implementación de suplementos que, habiendo nacido como no remunerativos ni bonificables, hoy sí lo son.

    Otra consecuencia de la normativa vigente es que lo único que persiste como no remunerativo no bonificable es la compensación del art. 6 del decreto 1307/12, lo cual resulta inaceptable si se tiene en cuenta que su objeto fue el de garantizar a todo el personal en actividad el aumento instituido.

    En efecto, atento a que el cobro de la compensación en cuestión depende de la liquidación, o de la no percepción, de los suplementos que tienen carácter remunerativo, lógico es asignarle tal carácter también a aquella.

    Tal conclusión también se impone si se tiene en cuenta que la situación bajo análisis pone de manifiesto que se implementaron varías medidas simultáneas que tenían como único objeto instituir aumentos de haberes para el personal.

    Ante ello, resulta aplicable la doctrina del Máximo Tribunal de Fallos 323:1048 y 1061 donde consideró que para que una asignación sea incluida en el sueldo se requiere que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad o, cuando no surja de aquella, que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe.

    En este punto debe remarcarse -a riesgo de resultar redundante- que si bien en el caso bajo análisis no hay una única asignación otorgada a todo el personal, sí existe un conjunto de medidas simultáneas que aseguraron un incremento salarial generalizado. Dicha política salarial es similar a la implementada mediante el decreto 1104/05 y sus posteriores, y que fuera descalificada por la CSJN en los autos “Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Fallos 334:275).

    Por todo lo dicho, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocar parcialmente la sentencia dictada y declarar el carácter remunerativo y bonificable de la asignación transitoria prevista en el art. 6 del decreto 1307/12, debiendo liquidar los retroactivos e intereses conforme se indica en la sentencia de grado.

    b) Que este Cuerpo, por mayoría de votos, se ha pronunciado en sentido similar a la presente en los autos “VALLENARI, ENRIQUE ALBERTO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FPA 1112/2016/CA1, sentencia del 20/09/2018).

    V- Que en cuanto a las costas de esta instancia, se advierte que el carácter novedoso de la cuestión justifica el apartamiento del principio general de la derrota y su distribución el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    VI- Que, finalmente, corresponde regular los honorarios habidos en esta instancia determinándose los correspondientes al Dr. Sergio H. Temporetti en un ...% y los pertenecientes a los Dres. Carlos Alfredo Bonnin y Santiago Paulo Bonnin en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en primera instancia, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 30 de la ley 27423-.

    Voto a esta primera cuestión por la negativa.

    La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.

    A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSE BUSANICHE, DIJO:

    Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocar parcialmente la sentencia dictada y declarar el carácter remunerativo y bonificable de la asignación transitoria prevista en el art. 6 del decreto 1307/12.

    Se imponen las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Se regulan los honorarios habidos en esta instancia por el Dr. Sergio H. Temporetti en un ...% y por los Dres. Carlos Alfredo Bonnin y Santiago Paulo Bonnin en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en primera instancia, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 30 de la ley 27423-.

    Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.

    La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, adhiere al voto precedente.

    No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Vocales de Cámara, por ante mí que doy fe.

     

    CINTIA GRACIELA GOMEZ

    MATEO JOSÉ BUSANICHE

     

    SENTENCIA

    Paraná, 10 de abril de 2019.

    Y VISTO:

    El resultado del Acuerdo que antecede;

    SE RESUELVE:

    Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocar parcialmente la sentencia dictada y declarar el carácter remunerativo y bonificable de la asignación transitoria prevista en el art. 6 del decreto 1307/12.

    Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Regular los honorarios habidos en esta instancia por el Dr. Sergio H. Temporetti en un ...% y por los Dres. Carlos Alfredo Bonnin y Santiago Paulo Bonnin en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en primera instancia, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 30 de la ley 27423-.

    Tener presente la reserva del caso federal efectuada. 

    Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.

     

    CINTIA GRACIELA GOMEZ

    MATEO JOSÉ BUSANICHE

    039831E