This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 17:09:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Extincion Dominio Decreto De Necesidad Y Urgencia Narcotrafico --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Extinción. Dominio. Decreto de necesidad y urgencia. Narcotráfico   Se hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público Fiscal y se dispone que varias propiedades y sumas de dinero en efectivo, presuntamente provenientes de ilícitos penales, queden bajo la tutela de la Agencia para la Administración de los Bienes del Estado; atento a encontrarse cumplidos los requisitos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 62/19 que permite la extinción de dominio.       Informo a S.S. que habiéndose comunicado personal del Tribunal con el Banco de la Nación Argentina, informan que no poseen inversiones a plazo fijo en las monedas euros, soles, chilenos, cubanos ni mexicanos. Es todo cuanto puedo informar. Secretaría, de septiembre de 2019.   MARIA LUCILA KOON SECRETARIA INTERINA   Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1/163 se presentan Miguel Ángel Gilligan, Fiscal Federal Civil y Comercial -en conjunto con Diego A. Iglesias, Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación-PROCUNAR- y Pablo Turano, Fiscal de la PGN a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico n°1-, e inician demanda de extinción de dominio en los términos del art. 3 del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio aprobado por decreto de necesidad y urgencia n° 62/19 contra las personas humanas José Gonzalo Loza, Erwin Raúl Loza, Clara Luz Fernández, Gonzalo Daniel Loza, Alan Iván Loza, Juan Carlos Fernández, Javier Eduardo (sic) Silveira López, Natalia Soledad Grosso, Gerardo Guccione, Marcela Gabriela Leopardo, Rocío Candela Loza, Pilar Nazarena Loza, Ignacio Ervin Loza -menor de edad-, Jorge Daniel Lucena, Miguel Ángel Suárez, Estela #33862401#245132201#20190923170419864 Mari Gallo, Ezequiel Suárez Gallo, William Oscar Weston Millones, Américo Alfredo Santi, Mario Clodomiro Banega Caligari, Ximena Huaman Calatayud, Patricia Teresa Ruiz y contra las personas jurídicas Inversora Salteña S.A., Aguamarina S.A., Automóviles The Boss S.A., Guecol S.R.L., Gasuan S.R.L., Sugaez S.A., Coninvar S.A., Su Core S.R.L., Ezmisu S.R.L. y Apícolas Reinas Rubias S.R.L. Fundan la demanda en el origen ilícito de los bienes provenientes de los delitos cometidos por una asociación criminal de carácter transnacional con actuación estable, soporte estructural, división de roles, y con capacidad para articular acciones tendientes a sostener el desarrollo de la actividad ilícita en el tiempo. Explican que dicha asociación tuvo como finalidad principal el tráfico ilícito de estupefacientes, especialmente el contrabando desde la Argentina hacia el Reino de España, el contrabando de divisas desde Europa al territorio nacional y el manejo de los fondos producidos en pos de mantener vigente la estructura delictiva, hechos que, manifiestan, forman parte de la causa n° 1814/17 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 2. Aducen que el producido de estos delitos se materializó en los bienes muebles, inmuebles y dinero en efectivo cuyo dominio pretenden extinguir, incorporados al patrimonio de los demandados con posterioridad a la fecha de la comisión de los delitos investigados en tanto no se corresponden razonablemente con sus ingresos o representan un incremento patrimonial injustificado. Afirman que las personas aquí demandadas ostentan la posesión, tenencia o titularidad de los mencionados bienes en los términos del art. 4 del DNU n° 62/19, algunos de los cuales se encuentran procesados en el marco de la causa n° 1814/17. Alegan que en las referidas actuaciones se han ordenado embargos contra los sujetos aquí demandados hasta cubrir la suma de $7.010.000.000 por los delitos de asociación ilícita dedicada al narcotráfico, contrabando de estupefacientes y divisas y lavado de activos, previstos en los arts. 210 y 303, inc. 1°, agravado por lo establecido por el inc. 2°, punto a del mismo artículo del Código Penal de la Nación; los cuales se han materializado mediante la traba de medidas cautelares concretas respecto de cada uno de los bienes comprendidos en esta acción. En virtud de lo expuesto y de lo previsto por el art. 6 del DNU n° 62/19, peticionan que se disponga la extinción de dominio de los respectivos bienes de origen ilícito a los efectos de que sean recuperados y su producido destinado a la sociedad. Se pronuncian acerca de la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal para entender en la presente causa, como así también con relación a la legitimación activa del Ministerio Público Fiscal de la Nación para impulsar las acciones de extinción de dominio a favor del Estado Nacional. Formulan un pormenorizado relato de la imputación que se formulara a los aquí demandados en la causa penal y de la participación de las diversas sociedades -también demandadas- vinculadas a ellos. Alegan que los requisitos normativos previstos por el DNU n° 62/19 se encuentran cumplidos, por lo que solicitan el dictado de las siguientes medidas cautelares: A) Disposición anticipada de los bienes que identifica como del grupo Loza y cuya descripción se formula en el siguiente cuadro (conf. fs. 139 vta./142):   Nro. Bien Grupo Tipo de Bien Descripción Titularidad 24 A- Grupo Loza Automotor Ferrari ... AUTOMOVILES THE BOSS SA 25 A- Grupo Loza Automotor Chevrolet Camaro ... Erwin Loza 26 A- Grupo Loza Automotor Ford Mercury ... Erwin Loza 29 A- Grupo Loza Automotor Audi ... Gonzalo Daniel Loza 34 A - Grupo Loza Automotor Chevrolet 11569 ... Eduardo Javier Silveira López 35 A- Grupo Loza Automotor Ferrari F430 ... Jorge Daniel Lucena 38 A- Grupo Loza Automotor Chevrolet 3100 ... Juan Carlos Fernández 95 B- Grupo Suárez-Gallo Automotor BMW ... GUECOL SRL 96 B- Grupo Suárez-Gallo Automotor Mercedes Benz 220 ... Miguel Ángel Suárez 97 B- Grupo Suárez-Gallo Automotor Mercedes Benz 220 ... GUECOL SRL 100 B- Grupo Suárez-Gallo Automotor Audi A3 ... GUECOL SRL 101 B- Grupo Suárez-Gallo Automotor Audi A4 ... Miguel Ángel Suárez   B) Bienes cuya administración debe ser asumida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), al señalar que el DNU n° 62/19 ha optado por disponer que sea una agencia profesional y especializada en materia de administración y conservación de bienes, la que se haga cargo de la custodia de los bienes cuya extinción se solicita durante la sustanciación del presente proceso. Los bienes identificados son (conf. fs. 142 vta./148):     Grupo Tipo Bien Identificación Titular 1 A- Grupo Loza Inmueble Humberto Primo ... CABA Erwin Loza- Clara Luz Fernández 2 A- Grupo Loza Inmueble Uruguay ... CABA AGUAMARINA S.A. (Erwin Loza y Gerardo C. Guccione) -REALTOR INTERNACIONAL SA 3 A- Grupo Loza Inmueble Estancia Las Marías San Pedro PBA Inversora Salteña SA 4 A- Grupo Loza Inmueble Gral Pacheco ... Martinez PBA Alan Iván, Gonzalo Daniel, Rocío Candela y Pilar Nazarena Loza 5 A- Grupo Loza Inmueble Gral Alvear ... Martínez PBA Erwin Loza- Clara Luz Fernández 6 A- Grupo Loza Inmueble Corrientes ... Salta Ignacio Ervin Loza (menor) 7 A- Grupo Loza Inmueble Cordoba ... Salta Erwin Loza 8 A- Grupo Loza Inmueble Einstein ... Del Viso PBA Erwin Loza 9 A- Grupo Loza Inmueble Sarmiento ... Del Viso PBA Erwin Loza 10 A- Grupo Loza Inmueble Ventura Bosch ... CABA Clara Luz Fernández 11 A- Grupo Loza Inmueble Arce ... PB CABA Alan Iván y Gonzalo Daniel Loza 12 A- Grupo Loza Inmueble Gral. Acha ... PB CABA José Gonzalo Loza 13 A- Grupo Loza Inmueble Avda. Las Heras ... CABA (pisos 9 y 10 y 1/14 parte indivisa de la UC “I” de la PB) Eduardo Javier Silveira López 14 A- Grupo Loza Inmueble La Bajada ... Villa Madero PBA Natalia Soledad Grosso 15 A- Grupo Loza Inmueble Udaondo ... CABA Juan Carlos Fernández 16 A- Grupo Loza Inmueble Cerviño ... piso ... CABA Gerardo C. Guccione 17 A- Grupo Loza Inmueble Rivadavia ... San Fernando PBA Gerardo C. Guccione y Marcela Lopardo 18 A- Grupo Loza Inmueble Lote ... ...° La Argentina Estancias del Pilar, Pilar PBA Alan Iván Loza 19 A- Grupo Loza Inmueble Lote ... ...° La Argentina Estancias del Pilar, Pilar PBA Juan Carlos Fernández 20 A- Grupo Loza Inmueble Gral Pico ... Tapiales PBA Clara Luz Fernández 21 A- Grupo Loza Inmueble Mendoza ..., Salta, provincia de Salta Daniel Nicolás Barrios 77 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Güemes ... Mar del Plata PBA GUECOL SRL 78 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble San Lorenzo ... UF ..., ... y ... Mar del Plata PBA GASUAN SRL 79 B- Grupo Suárez- Inmueble El Gaucho Fidel Chapadmalal PBA Estela Mari Gallo 80 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble 1 de julio de ... UF ... Pinamar PBA SUGAEZ SA 81 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Beruti ... C CABA SUGAEZ SA 82 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Arengree ...- Rojas ...- F. Vallese ... y Colpayo ... piso ... CABA (UF ..., UF ... y UF ...) SUGAEZ SA 83 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Arenales ... CABA Unidad Funcional ... (correspondiente al tercer piso) y UF ... (cochera) Su Core SRL 84 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Arenales ... CABA UF ... (cochera) Estela Mari Gallo 85 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Sta. Fe ... Mar del Plata PBA SUGAEZ SA 86 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Riobamba ... CABA CONINVAR SA (pertenece en parte a Panasci) 87 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Alvarado ... Mar del Plata PBA Estela Mari Gallo 88 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Av. Del Libertador ... (torre View Libertador), piso ..., UF ..., Vicente López, provincia de Buenos Aires (derechos emanados del boleto de compraventa del 10/02/16 con View Libertador SA) Su Core SRL 89 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble/Derechos Olga Cossettini ... (Lumiere Madero) Unidad provisoriamente identificada como ... y cochera ... de CABA (derechos adquiridos por escritura n° ... del Escribano Gabriel R Burgueño Mat ... de CABA del 2/02/18) Su Core SRL 90 B- Grupo Suárez-Gallo Inmueble Paunero ..., esq. Colón ..., partido de Genera Pueyrredón, prov. de Buenos Aires, UF ..., ... y ... y sus cocheras Su Core SRL 91 B- Grupo Suárez-Gallo Inmueble Mitre ..., ... piso con frente a la calle Mitre, Ma del Plata, partido de General Pueyrredón provincia de Buenos Aires SUGAEZ SA 92 B- Grupo Suárez-Gallo i Inmueble Moreno ..., Mar de Plata, partido de Genera Pueyrredón, provincia de Buenos Aires Estela Mari Gallo 93 B- Grupo Suárez-Gallo Inmueble Inmueble ubicado en el Departamento Victoria Distrito Corrales, zona rural, identificado con plano catastral 13.041 y partida 30.460, provincia de Entre Ruis EZMISU SRL 94 B- Grupo Suárez- Gallo Derechos Derechos de Posesión sobre el terreno de campo (149 hs, 42 áreas, 33 centiaras) ubicado en el Cuartel 2, partido de Gral Rodriguez, provincia de Buenos Aires, parte del establecimiento "Le Choza” designado como Lote ... (matricula ...) que dominalmente pertenece al Estado provincial Miguel Ángel Suárez 119 C- Grupo Weston Millones Inmueble Lote ... Lagunas del Golf Estancia Villa María Máximo Paz PBA Alfredo Santi (por boleto) 120 C- Grupo Weston Millones Inmueble Lote ... Los Silos Estancia Villa María Máximo Paz PBA Ximena Huaman Calatayud (por boleto) 121 C- Grupo Weston Millones Inmueble Tomás Iturrioz ... Lomas de Zamora PBA Patricia Teresa Ruiz 122 C- Grupo Weston Millones Inmueble Derechos sobre UF identificadas como ... y ... del inmueble sito en la calle De Vedia ... sobre los lotes ..., ..., ..., ... y ..., localidad de Canning, partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires Apícola Reinas Rubias SRL 22 A- Grupo Loza Automotor Camión Volkswagen ... CONSTRUCCIONES GALANTE SA 23 A- Grupo Loza Automotor Furgón Hyundai ... Juan Carlos Santana 27 A- Grupo Loza Automotor Toyota Hilux ... Erwin Loza 28 A- Grupo Loza Automotor Peugeot 3008 ... Clara Luz Fernández 30 A- Grupo Loza Automotor Volkswagen Golf ... Alan Iván Loza 31 A- Grupo Loza Automotor Volkswagen Golf ... Gonzalo Daniel Loza 32 A- Grupo Loza Automotor Toyota Hilux ... Eduardo Javier Silveira López 33 A- Grupo Loza Automotor Volkswagen Bora ... Eduardo Javier Silveira López 36 A- Grupo Loza Automotor Chevrolet ... Juan Carlos Fernández 37 A- Grupo Loza Automotor Honda FIT ... Marcela Gabriela Leopardo 41 A y C Automotor Toyota Corolla ... Mario Clodomiro Banega Caligari 98 B- Grupo Suárez- Gallo Automotor Ford Ranger ... GUECOL SRL 99 B- Grupo Suárez- Gallo Automotor Toyota Hilux ... Miguel Angel Suárez 102 B- Grupo Suárez- Gallo Automotor Volkswagen Fox ... GUECOL SRL 123 C- Grupo Weston Millones Automotor Camión M Benz ... Américo Alfredo Santi 39 A- Grupo Loza Motovehículo Cuatriciclo Yamaha ... Gerardo Guccione 40 A- Grupo Loza Motovehículo Motocicleta Honda ... Gerardo Guccione 103 B- Grupo Suárez- Gallo Motovehículo Motocicleta Kawasaki ... Ezequiel Suárez Gallo 104 B- Grupo Suárez- Gallo Motovehículo Motocicleta Kawasaki ... Ezequiel Suárez Gallo 105 B- Grupo Suárez -Gallo Motovehículo Motocicleta Suzuki ... Ezequiel Suárez Gallo 42 A- Grupo Loza Maquinaria Autoelevador Yale Erwin Loza y Juan Carlos Fernández 43 A- Grupo Loza Maquinaria Pala mecánica R4SC Erwin Loza y Juan Carlos Fernández   C) Bienes que deben ser depositados en una cuenta especial en los términos del art. 13 del DNU n° 62/19, por lo que debe disponerse la apertura de la referida cuenta para que sea depositado todo el dinero y que, además, ese depósito se realice a plazo fijo a los efectos de que se devenguen intereses durante la tramitación del presente proceso. El detalle de los bienes que formula el actor es el siguiente (conf. fs. 148 vta./150):   Número Grupo Tipo de Bien Descripción Titularidad 67 A- Grupo Loza Dinero en efectivo u$s 17604, E 45, $ 800 hallados en Gral. Alvear ... Martínez. PBA. Erwin Loza y Clara Luz Fernández 68 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $ 6935, u$s 105 hallados en La Bajada ... Villa Madero PBA Eduardo Javier Silveira Lopez y Natalia Soledad Grosso 69 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $ 56785, u$s 1041, E 100 hallados en Pacheco ... Martínez PBA Alan y Gonzalo Daniel Loza 70 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $5000, u$s 4400 hallados en Rivadavia ... San Fernando PBA Gerardo Guccione 71 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $ 20295 hallados en Humberto Primo ... CABA Erwin Loza 72 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $19050, E 9700 hallados en Uruguay ... CABA Erwin Loza 73 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $3440 hallados en Córdoba ... Salta LA CASONA DE LA LINDA SRL 74 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $ 2880 hallados en Corrientes ... Salta LA CASONA DE LA LINDA SRL 75 A- Grupo Loza Sumas de dinero en entidades bancarias $9847, 48 CA 405563940 Banco Galicia José Gonzalo Loza 76 A- Grupo Loza Sumas de dinero en entidades bancarias u$s 47500 CA u$s 400426681 Banco Galicia Erwin Loza 117 B- Grupo Suárez- Gallo Dinero en efectivo $ 157370 hallados en calle Laprida ... ... "..." Victoria Entre Ríos Estela Mari Gallo 118 B- Grupo Suárez- Gallo Dinero en efectivo u$s 10319, E 616, $ 150390, $mx 70, $ ch 11000, $ cubanos 36, $ uy 500 hallados en Santa Fe ... Mar del Plata PBA Familia Suárez 124 C- Grupo Weston Millones Dinero en efectivo u$s 2277, $ 12000 hallados en Alemania ... Lobos PBA Alfredo Santi 125 C- Grupo Weston Millones Dinero en efectivo $ 55435, soles 240, u$s 4 hallados en Matheu ... ... ”...” CABA Weston Millones 126 C- Grupo Weston Millones Sumas de dinero en entidades bancarias $ 8191,37 CC 70370507174 Banco Provincia Alfredo Santi   D) Bienes que no requieren ser administrados, en tanto no se deterioran con el paso del tiempo pero que, dado su alto valor pecuniario, requieren de resguardo en lugares con seguridad. Por ello, solicitan el depósito en una caja de seguridad bancaria a nombre de este Tribunal. En cuanto a los bienes objeto de esta medida, del escrito de inicio surge genéricamente “relojes de marca y joyas” (ver fs. 150). Peticionan se cite como terceros interesados en los términos del art. 90 del Código Procesal a Daniel Nicolás Barrios, Juan Carlos Santana, Construcciones Galante S.A., Gustavo Ernesto Zizzetta, TRC Construcciones S.R.L., Walter Javier Avio, Fiduciaria Villa María S.A., Emprendimientos Resan S.R.L., Fideicomiso Lumiere Puerto Madero, Sin Kiang S.A., Realtor Internacional S.A., View Libertador S.A. y al Estado de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, solicitan la citación de la Procuración del Tesoro de la Nación en los términos de los arts. 90 y 94 del Código Procesal y al Ministerio Público de la Defensa en atención a la existencia en autos de un menor y de una persona sobre la cual se ha declarado que no estaba en condiciones de someterse al proceso penal. Asimismo, requiere se cite a la AABE como tercero interesado a los fines de que peticione las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas por el DNU n° 62/19. 2.- En principio, es dable recordar que la medida cautelar reclamada constituye un remedio judicial que debe aplicarse con criterio restrictivo, cuyo fundamento reside en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el litigio, evitando que se convierta en ilusoria la sentencia que lo concluya (Fallos 247:63; 256:236, entre otros). Merece señalarse que son requisitos de fundabilidad de toda medida cautelar, la prueba de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ambos exigidos por el art. 230 del C.P.C.C.N., completándose con otro requisito extrínseco de admisibilidad como es el referente a la contracautela dispuesto por el art. 199 del código de rito. Asimismo, la jurisprudencia del fuero es conteste en que los requisitos mencionados se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro en la demora y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño irreparable, el rigor del fumus se puede atenuar (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 252/10 del 19/02/10 y Sala I, causa n° 1251/06 del 18/04/06). 3.- En el caso de medidas cautelares solicitadas por el Estado Nacional, debe recordarse que la ley 26.854 regula lo referente a dichas providencias en las causas en que es parte o interviene. En tal sentido, el art. 16 dispone que el Estado nacional y sus entes descentralizados podrán solicitar la protección cautelar en cualquier clase de proceso, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) Riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad; 2) Verosimilitud del derecho invocado y, en su caso, de la ilegitimidad alegada y 3) Idoneidad y necesidad en relación con el objeto de la pretensión principal. Asimismo, el art. 200 del Código Procesal dispone la exención de la contracautela si quien obtuvo la medida fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada (inc. 1°). 4.- La fundabilidad de la pretensión que constituye el objeto del pleito no puede depender de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un conocimiento periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De allí que resulte suficiente la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho discutido, ello, de forma tal que de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el juicio principal se declarará la certeza de ese derecho (conf. Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, t. VIII, pág.32), sin que ello implique prejuzgar sobre la existencia o no del derecho sustancial alegado (conf. CNCCFed., Sala II, causas n° 4186 del 17/02/85 y 6068 del 05/08/88, entre muchos otros). Cabe puntualizar que la Corte de Suprema de Justicia de la Nación ha sentado doctrina en cuanto a que “las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad” (Fallos 306:2060). Finalmente, merece destacarse el relieve publicístico del instituto cautelar pues “para evitar la desconfianza o el menosprecio de la justicia y salvaguardar el imperio de sus decisiones, corresponde a los jueces hacer lugar a medidas de cautela que, sirviendo a los fines del proceso, procuran la efectividad de la sentencia definitiva” (Superior Tribunal de Jujuy, 23/07/43, La Ley, t° 48, p. 842). 5.- Se ha sostenido que las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas y tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio principal iniciado o a iniciarse, consistiendo su finalidad en la de asegurar la eficacia de la sentencia, mas no convertirse en tal (conf. dictamen del Procurador Fiscal General en Fallos: 327:320). En este orden de ideas, cuadra puntualizar que la finalidad de las medidas cautelares es impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso, pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que va desde la iniciación hasta el dictado del pronunciamiento y el cumplimiento de la sentencia definitiva, es decir, que no se tornen ilusorios los derechos que se reconozcan en el decisorio final (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 1452/2010 del 28/06/12 y Sala III, causa n° 3247/06 del 16/05/13, entre otros). 6.- Sentado lo anterior, corresponde, entonces, analizar la pertinencia de las medidas cautelares solicitadas en las presentes actuaciones. A) Disposición anticipada de los bienes: El art. 14 del DNU n° 62/19 establece que: “El juez podrá, a pedido del Ministerio Público Fiscal y con intervención de la autoridad a cargo de la administración de los bienes, ordenar la venta anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares, cuando presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público. El juez siempre podrá ordenar la venta anticipada de los bienes cautelados cuando el afectado manifieste su consentimiento. Previo a resolver, el juez deberá escuchar a quienes invoquen derechos reales o personales sobre aquellos bienes. De no presentarse los interesados, procederá sin más la venta anticipada y el producido con sus intereses pasarán a conformar el objeto del proceso de extinción de dominio” (el resaltado me pertenece). Ello así, de la lectura de la normativa citada se advierte que no puede ser dictada inaudita parte en la medida que no se configuran en este estado larval del proceso los extremos allí exigidos para proceder a la venta anticipada de los automotores individualizados (n° de bien: 24, 25, 26, 29, 34, 35, 38, 95, 96, 97, 100 y 101), siendo necesaria la comparecencia, en el caso, del afectado o de quien invoque un derecho real o personal sobre el bien. En el mismo sentido, el art. 205 del código de rito prescribe que si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere gravosa o difícil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso, el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando los trámites y habilitando días y horas. Por todo ello, no corresponde acceder a la medida cautelar solicitada. B) Bienes cuya administración debe ser asumida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE): El art. 13 del DNU n° 62/19 dispone que: “Durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO”. La administración y el mantenimiento de los siguientes bienes muebles e inmuebles identificados con los n° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 93, 121, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 41, 98, 39, 40, 42 y 43, respecto de los cuales se encuentran reunidos los presupuestos de los arts. 5, 7, y 13 del DNU n° 62/19, sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. A tal fin, líbrese oficio de estilo. En lo que aquí interesa, se ha acreditado mediante el acta de Gendarmería Nacional las características del sitio donde se encuentran en guarda ciertos bienes muebles objeto de la presente medida (rodados), lo que conlleva a disponer la presente medida cautelar para evitar el deterioro del bien. En tal sentido, véase que del informe referido surge que: “En relación al lugar de guarda de los rodados secuestrados en el presente expediente, estos se hallan en el predio del Centro de transferencia de General Rodríguez…dicho predio cuenta con la debida seguridad y espacio para el aparcamiento de rodados, ahora bien, el mencionado depósito judicial NO cuenta con resguardo cubierto…Por ende, los rodados involucrados en el presente expediente se encuentran a la intemperie, expuesto a las inclemencias del tiempo y a los efectos de los rayos UV” (ver Anexo CL). La Agencia de Administración de Bienes del Estado tendrá la carga -tal como peticiona la actora- de realizar una verificación que determine su estado actual y valor estimativo a través de una compañía de seguros, a los fines de garantizar los derechos futuros de la parte interesada. Asimismo, deberá labrarse el acta respectiva con el funcionario que asuma el carácter de depositario judicial, quien será responsable por la conservación y custodia de los bienes en los términos del art. 1356 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo ponerlos a disposición de este Tribunal cuando así se requiera.     Grupo Tipo Bien Identificación Titular según informe de dominio 1 A- Grupo Loza Inmueble Humberto Primo ... CABA Erwin Loza- Clara Luz Fernández 2 A- Grupo Loza Inmueble Uruguay ... CABA AGUAMARINA S.A. y REALTOR INTERNACIONAL SA 3 A- Grupo Loza Inmueble Estancia Las Marías San Pedro PBA Inversora Salteña SA 4 A- Grupo Loza Inmueble Gral Pacheco ... Martínez PBA Alan Iván, Gonzalo Daniel, Rocío Candela y Pilar Nazarena Loza 5 A- Grupo Loza Inmueble Gral Alvear ... Martínez PBA Erwin Loza- Clara Luz Fernández 6 A- Grupo Loza Inmueble Corrientes ... Salta Ignacio Ervin Loza (menor) 7 A- Grupo Loza Inmueble Córdoba ... Salta Erwin Loza 8 A- Grupo Loza Inmueble Einstein ... Del Viso PBA Erwin Loza 9 A- Grupo Loza Inmueble Sarmiento ... Del Viso PBA Erwin Loza 10 A- Grupo Loza Inmueble Ventura Bosch ... CABA Clara Luz Fernández 11 A- Grupo Loza Inmueble Arce ... PB CABA Alan Iván y Gonzalo Daniel Loza 12 A- Grupo Loza Inmueble Gral. Acha ... PB CABA José Gonzalo Loza 13 A- Grupo Loza Inmueble Avda. Las Heras ... CABA (pisos 9 y 10 y 1/14 parte indivisa de la UC “...” de la PB) Eduardo Javier Silveira López 14 A- Grupo Loza Inmueble La Bajada ... Villa Madero PBA Natalia Soledad Grosso 15 A- Grupo Loza Inmueble Udaondo ... CABA Juan Carlos Fernández 16 A- Grupo Loza Inmueble Cerviño ... piso ... CABA Gerardo C. Guccione 17 A- Grupo Loza Inmueble Rivadavia ... San Fernando PBA Gerardo C. Guccione y Marcela Lopardo 20 A- Grupo Loza Inmueble Gral Pico ... Tapiales PBA Clara Luz Fernández 77 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Güemes 3041 Mar del Plata PBA GUECOL SRL 78 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble San Lorenzo ... UF ..., ... y ... Mar del Plata PBA GASUAN SRL 79 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble El Gaucho Fidel Chapadmalal PBA Estela Mari Gallo 80 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble 1 de julio de 1978 ... UF ... Pinamar PBA SUGAEZ SA 81 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Beruti ... ... ... CABA SUGAEZ SA 82 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Arengreen ...- Rojas ...- F. Vallese ... y Colpayo ... piso ... CABA (UF ..., UF ... y UF ...) SUGAEZ SA 83 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Arenales ... CABA Unidad Funcional ... (correspondiente al ... piso) y UF ... (cochera) Su Core SRL 84 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Arenales ... CABA UF ... (cochera) Estela Mari Gallo y Radi Diego César 85 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Sta. Fe ... Mar del Plata PBA SUGAEZ SA 87 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Alvarado ... Mar del Plata PBA Estela Mari Gallo 93 B- Grupo Suárez- Gallo Inmueble Inmueble ubicado en el Departamento Victoria, Distrito Corrales, zona rural, identificado con plano catastral 13.041 y partida 30.460, provincia de Entre Ríos EZMISU SRL 121 C- Grupo Weston Millones Inmueble Tomás Iturrioz ... Lomas de Zamora PBA Patricia Teresa Ruiz 27 A- Grupo Loza Automotor Toyota Hilux ... Erwin Loza 28 A- Grupo Loza Automotor Peugeot 3008 ... Clara Luz Fernández 30 A- Grupo Loza Automotor Volkswagen Golf ... Alan Iván Loza 31 A- Grupo Loza Automotor Volkswagen Golf ... Gonzalo Daniel Loza 32 A- Grupo Loza Automotor Toyota Hilux ... Eduardo Javier Silveira López 33 A- Grupo Loza Automotor Volkswagen Bora ... Eduardo Javier Silveira López 36 A- Grupo Loza Automotor Chevrolet ... Juan Carlos Fernández 37 A- Grupo Loza Automotor Honda FIT ... Marcela Gabriela Leopardo 41 A y C Automotor Toyota Corolla ... Mario Clodomiro Banega Caligari 98 B- Grupo Suárez- Gallo Automotor Ford Ranger ... GUECOL SRL 39 A- Grupo Loza Motovehiculo Cuatriciclo Yamaha ... Gerardo Guccione 40 A- Grupo Loza Motovehiculo Motocicleta Honda ... Gerardo Guccione 42 A- Grupo Loza Maquinaria Autoelevador Yale Erwin Loza y Juan Carlos Fernández 43 A- Grupo Loza Maquinaria Pala mecánica R4SC Erwin Loza y Juan Carlos Fernández   Aquí, cabe aclarar que con relación a los inmuebles identificados en los bienes n° 2 y 84 es solo por la parte indivisa correspondiente a los demandados Aguamarina S.A. y Estela Mari Gallo, respectivamente. En atención al embargo decretado en el marco de la causa “Fisco de la Pcia. de Bs. As. c/ Inversora S.A. s/ apremio” sobre el inmueble Estancia “Las Marías” (bien n° 3) según surge del informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires obrante en el Anexo XIII, líbrese oficio al Juzgado n° 2 Contencioso Administrativo, Depto. Judicial de La Plata, a los efectos de poner en conocimiento la presente medida cautelar. Hácese saber que la confección y diligenciamiento del oficio ley 22.172 dispuesto precedentemente se encuentra a cargo de la actora. Por otra parte, en referencia a los bienes identificados con los n° 99, 102, 103, 104, 105 y 123, toda vez que, tal como aduce la actora en su escrito inicial, dichos bienes no fueron objeto de secuestro, peticione lo que estime corresponder. Por último, en lo que concierne a los bienes n° 18, 19, 21, 22, 23, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 119, 120 y 122, el art. 5 del DNU n° 62/19 dispone que “Estarán sujetos al presente régimen aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de uno de los delitos enunciados en el artículo siguiente” (el resaltado me pertenece). En tal sentido, tengo para mí que el requerimiento que formula la norma de que los bienes se encuentren “incorporados al patrimonio del demandado” lleva consigo la exigencia de que el bien sea de titularidad del demandado. Ello, al menos en esta etapa larval del proceso donde no es posible indagar acerca de la existencia de una simulación total o parcial, lícita o ilícita, en lo que respecta a la adquisición de los bienes en cuestión. Idéntica situación acontece en el caso de las personas jurídicas, en tanto deberá ser objeto de prueba si poseían o no una actividad económica tal que les permitiera adquirir los bienes en cuestión. Es que no puedo soslayar la seguridad jurídica que debe primar en el tráfico mercantil, por lo que considero que la medida cautelar no puede prosperar sobre aquellos bienes que se encuentran a nombre de un tercero (aunque, en ciertos casos, citado por la actora), pero que no ha sido demandado en autos. Véase que de la documentación acompañada surge que: a) El bien identificado con el n° 18 es de titularidad del Banco de Valores S.A. y no Alan Iván Loza. b) El bien identificado con el n° 19 es de titularidad del Banco de Valores S.A. y no de Juan Carlos Fernández. c) El bien identificado con el n° 21 es de titularidad del tercero Daniel Nicolás Barrios. d) El bien identificado con el n° 88 es de titularidad del tercero View Libertador S.A. y no de Su Core S.R.L. e) El bien identificado con el n° 89 es de titularidad de Fidumadero S.A. y no de Su Core S.R.L. f) El bien identificado con el n° 90 es de titularidad del tercero Sin Kiang S.A. y no de Su Core S.R.L. g) El bien identificado con el n° 91 es de titularidad de Walter Javier Avio y no de Sugaez S.A. h) El bien identificado con el n° 92 es de titularidad de Angel Granato -quien no es demandado ni citado como tercero en las presentes actuaciones- y no de Gallo como aduce la actora. i) El bien identificado con el n° 94 es de titularidad del tercero Provincia de Buenos Aires y no de Miguel Ángel Suárez. j) El bien identificado con el n° 119 es de titularidad del tercero Fiduciaria Villa María S.A. y no Alfredo Santi. k) El bien identificado con el n° 120 es de titularidad del tercero Fiduciaria Villa María S.A. y no de Ximena Huaman Calatayud. l) El bien identificado con el n° 122 es de titularidad de Emprendimientos Resan S.R.L. y no de Apícolas Reinas Rubias S.R.L. m) El bien identificado con el n° 22 es de titularidad del tercero Construcciones Galante S.A. n) El bien identificado con el n° 23 es de titularidad del tercero Juan Carlos Santana. Finalmente, con relación al bien identificado con el n° 86, la actora le adjudica titularidad a CONINVAR SA en tanto aduce que fue adquirido el 01/11/16 por parte de Horacio José Panasci -en gestión de negocios para Convivar S.A.- (ver fs. 79 vta./80 vta.). Ahora bien, de las constancias obrantes en el Anexo XCIX no surge que la gestión de negocios haya sido aceptada o ratificada por el dueño del negocio ni inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 3558/97 del 10/12/15), por lo que deberá la actora formular las aclaraciones que estime pertinentes con relación a la titularidad del inmueble en cuestión. C) Bienes que deben ser depositados en una cuenta especial: El art. 13 del DNU n° 62/19 dispone expresamente que: “Durante la tramitación del proceso de extinción de dominio … el dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias a la vista será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a fin de mitigar su depreciación”. Por lo tanto, el dinero en efectivo y depositado en cuentas bancarias identificados con los n° de bien 67 a 70, 72 a 74 y 117 deberán ser depositados en cuentas que generen intereses.   Número Grupo Tipo de Bien Descripción Titularidad 67 A- Grupo Loza Dinero en efectivo u$s 17604, E 45, $ 800 hallados en Gral. Alvear ... Martínez. PBA. Erwin Loza y Clara Luz Fernández 68 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $ 6935, u$s 105 hallados en La Bajada ... Villa Madero PBA Eduardo Javier Silveira Lopez y Natalia Soledad Grosso 69 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $ 56785, u$s 1041, E 100 hallados en Pacheco ... Martinez PBA Alan y Gonzalo Daniel Loza 70 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $5000, u$s 4400 hallados en Rivadavia ..., San Fernando PBA Gerardo Guccione 72 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $19050, E 9700 hallados en Uruguay ... CABA Erwin Loza 73 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $3440 hallados en Córdoba ... Salta LA CASONA DE LA LINDA SRL 74 A- Grupo Loza Dinero en efectivo $ 2880 hallados en Corrientes ... Salta LA CASONA DE LA LINDA SRL 75 A- Grupo Loza Sumas de dinero en entidades bancarias $9847, 48 CA ... Banco Galicia José Gonzalo Loza 76 A- Grupo Loza Sumas de dinero en entidades bancarias u$s 47500 CA u$s 400426681 Banco Galicia Erwin Loza 117 B- Grupo Suárez- Gallo Dinero en efectivo $ 157370 hallados en calle Laprida ... ... "..." Victoria Entre Ríos Estela Mari Gallo   Así entonces, respecto de los bienes identificados con los n° 67, 68, 69 y 70 (en lo que concierne a las sumas en dólares y pesos) y 72, 73, 74 y 117 (en lo que concierne a los pesos), inviértanse las sumas de dinero oportunamente secuestradas en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, en un plazo fijo -en dólares y otro en pesos- renovable automáticamente cada treinta días. A idénticos fines, deberá practicarse la correspondiente transferencia respecto de las sumas depositadas en cajas de ahorro en pesos y dólares del Banco Galicia (bienes n° 75 y 76). A tales efectos, líbrense los oficios de estilo. Con carácter previo a expedirme con relación a lo solicitado en referencia al bien n° 71, requiérase a la actora que manifieste porqué adjudican la titularidad del dinero a Erwin Loza si la propiedad donde fue encontrado y secuestrado también pertenece a Clara Luz Fernández. Por su parte, con relación al bien identificado con el n° 118, deberá la accionante identificar al titular por cuanto genéricamente refiere a “Familia Suárez”. Por otro lado, del acta de allanamiento surge que los montos secuestrados fueron $150.940, u$s 9.319, 2415 euros, 11.000 pesos chilenos, 500 pesos uruguayos, 70 pesos mexicanos y 36 pesos cubanos, lo que no condice con las sumas consignadas en el Anexo CXXXI (cfr. fs. 3235). En relación al bien identificado con el n° 124, del Anexo CXXXVII no surge ningún monto de dinero. Asimismo, el acta de allanamiento se encuentra incompleta y la impresión resulta ilegible (cfr. fs. 2416). En cuanto a las sumas de dinero identificadas mediante el n° 125, hácese saber a la peticionante que no coinciden los montos consignados en el Anexo CXXXVIII con la cantidad de dinero que surge del acta de allanamiento. Además, la diligencia de secuestro se encuentra incompleta en tanto pasa de la hoja 2509 a la 2511. En lo que concierne al bien n° 126, réquierase a la actora que aclare el número de cuenta corriente del Banco Provincia consignado en la carátula del Anexo CXXXIX en tanto no surge de las constancias documentales allí obrantes. Véase que la actora denuncia el número de cuenta 70370507174 pero del informe sólo surge el n° 50717/4. Finalmente, en atención a lo que surge del informe que antecede, requiérase a la actora que manifieste si pretende la conversión a pesos o a dólares de las sumas de dinero detalladas en los bienes n° 67 (45 euros), 69 (100 euros), 72 (9.700 euros), 118 (euros, mexicanos, chilenos, cubanos y uruguayos) y 125 (soles) a los fines de que se inviertan en cuentas que generen intereses. D) Bienes para ser trasladados a una caja de seguridad bancaria a nombre del Tribunal: Con relación a la totalidad de los bienes que abarcan el presente ítem (n° 47, 48, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 110, 111, 112, 113, 114, 115), con carácter previo, deberá realizarse un detalle pormenorizado de ellos, con su correspondiente tasación por peritos especialistas, para determinar su valor y los cuidados requeridos para su correcta conservación. A tales fines, requiérase a la actora que manifieste la entidad bancaria que cuente con dichos servicios. Asimismo, respecto a los bienes identificados con los n° 110 a 115, deberá la accionante indicar puntualmente a quién le adjudican la titularidad por cuanto en la demanda genéricamente refieren a la “familia Suarez”. En particular, nótese que las alhajas identificadas como bien n° 115 no especifican cantidad, en tanto describen “cadenas, anillos, aros, dijes y collares”, por lo que la actora deberá proceder a realizar las aclaraciones que estime pertinentes. Por todo lo expuesto, RESUELVO: Admitir parcialmente la medida cautelar requerida. En consecuencia: 1) Ordénese la administración y mantenimiento de los bienes identificados con los n° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 93, 121, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 41, 98, 39, 40, 42 y 43 por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, previo cumplimiento de los recaudos establecidos en el apartado B) del punto 6 de la presente. 2) Ordénese que las sumas de dinero identificadas en bienes n° 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76 y 117 sean depositadas en los términos dispuestos en el apartado C del punto 6. 3) Previo a lo dispuesto precedentemente, comuníquese mediante DEO al Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 2 a fin de que tome conocimiento del presente decisorio. 4) Una vez trabada la medida cautelar aquí dispuesta, si no es de conocimiento de los afectados, notifíqueselos, en su caso al Sr. Defensor Público Oficial mediante la remisión de la presente causa, en los términos del art. 198, segundo párrafo del Código Procesal. Regístrese y notifíquese a la actora en el día (conf. art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional).   MARCELO BRUNO DOS SANTOS JUEZ FEDERAL SUBROGANTE     Correlaciones: C., H. s/procesamiento y embargo - Cám. Crim. y Correc. Fed.-sala II - 11/08/2016 - Cita digital IUSJU009286E   043059E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 00:18:58 Post date GMT: 2021-03-23 00:18:58 Post modified date: 2021-03-23 00:18:58 Post modified date GMT: 2021-03-23 00:18:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com