This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jul 10 11:17:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Incumplimiento Exencion Tarifas Transporte Subterraneo De Buenos Aires Ascensor Escalera Mecanica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Incumplimiento. Exención. Tarifas. Transporte subterráneo de Buenos Aires. Ascensor. Escalera mecánica   Se declara incumplida la medida cautelar que ordenara a Metrovías SA a regular correcto funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las estaciones de subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que el tribunal dispone que todo usuario de la red de transporte subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas (escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras) se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio regular. Asimismo, se ordena a las demandadas que difundan lo expuesto anteriormente en cada boletería de toda la red de subterráneo y publicarlo en tres diarios de gran circulación nacional.     Ciudad de Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.jn 1. Téngase presente el informe que antecede a fs. 172/175. 2. En virtud del estado de autos, cabe memorar que el pasado 13/08/2018 la Sala II de la Cámara de Apelaciones ha resuelto cautelarmente, entre otros puntos, que “Metrovías SA [...] acredite en el plazo de diez (10) días, ante el juez de grado el regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas” (ver fs. 793 vta del incidente 769846/2016-2). Posteriormente, a fin de verificar el cumplimiento de tal punto en particular se dio formación al presente incidente, 769846/2016-8, se dispuso en la misma oportunidad una constatación en toda la red subterránea de transporte y se ordenó la formación de un legajo -luego incidente- a fin de dejar constancia de lo acontecido en cada estación y resolver en consecuencia. Así, en una primera oportunidad, el 27/09/2018 se recorrió cada estación del transporte subterráneo, lo que arrojó como resultado que un gran número de los medios mecánicos de accesibilidad se encontraban fuera de funcionamiento; circunstancia por la cual se dispuso una sanción conminatoria de carácter pecuniario por cada situación, totalizando una suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), y un plazo para que Metrovías SA efectuara los descargos que entendiese conducentes a fin de ser eximida de la sanción (ver. fs. 23/25). Sin embargo, tan sólo en cinco supuestos se ha considerado que debía levantarse la sanción, mas no porque los medios de acceso habían funcionado al momento de ser visualizados por el Tribunal, sino porque su falta de operatividad no resultaba imputable a tal codemandada. Todo ello, consentido por Metrovías SA. Luego, el 18/10/2018, se practicó una nueva constatación. Lamentablemente el resultado final no distó sustancialmente de lo verificado en la oportunidad anterior: 44 equipos entre ascensores y escaleras mecánicas se encontraban fuera de servicio. Por ello se establecieron nuevas sanciones conminatorias y Metrovías SA efectuó los descargos pertinentes. Sin perjuicio de ello las sanciones fueron confirmadas y, actualmente, se encuentran en trámite los recursos de apelación interpuestos contra tales decisiones. Finalmente, el pasado 07/02/2019 se realizó una nueva inspección. Tristemente todo ha empeorado: se verificaron 51 medios de accesibilidad sin operatividad, habiendo descontado ya los supuestos ajenos a la responsabilidad de Metrovías SA. Tal es el marco involutivo en que nos encontramos. Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, las decisiones jurisdiccionales, las sanciones conminatorias, las necesidades de los usuarios, y las obligaciones contractualmente asumidas por el operador del servicio de transporte, Metrovías SA resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo. Basta repasar lo observado línea por línea para arribar a tal parecer. En la línea A se pudo observar recientemente que no funcionaban casi el doble de mecanismos que hace tan sólo cuatro meses. Mientras que el 27/09/2018 y el 18/10/2018 se constató que no funcionaban 6 mecanismos en cada oportunidad, el 07/02/2019 lo mismo ocurrió respecto a 11 instalaciones. Similar situación acontece en la línea B, ya que mientras que el 18/10/2018 se verificó que no funcionaban 7 mecanismos, el 07/02/2019 se constató que ahora ocurría lo mismo con 17 instalaciones, es decir más del doble. Y, aunque con menor variabilidad, todas las líneas han empeorado en el aspecto en cuestión -ver informe de fs. 172/175- (con la salvedad de la línea C en la cual funcionaba un mecanismo más que la vez anterior). ¿Qué se puede extraer de ello? Por un lado pareciera no existir una real intención de mejorar progresivamente la situación descripta. Si bien en ocasiones como la de la audiencia celebrada el 1º/10/2018 los representantes de Metrovías SA esbozaron que los problemas expuestos, sin desconocerlos, encontrarían su causa en el incorrecto uso por parte de los usuarios o por ejemplo en las demoras de los proveedores en asistir al desperfecto, lo cierto es que con el correr de los meses en nada se ha mejorado y las deficiencias persisten. Por otra parte, una vez más resulta necesario recordar que lo que aquí se busca no es satisfacer un capricho jurisdiccional, sino la efectiva utilización del servicio de transporte subterráneo por parte de los usuarios, actuales y eventuales, particularmente por parte de aquéllos que padecen o podrían padecer discapacidades motrices o movilidad reducida. Y es que lo que aquí se trata, más allá del necesario cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que enmarcan la situación, no es otra cosa que posibilitar el desplazamiento físico de las personas, de manera tal que puedan acceder de un punto a otro sin toparse con obstáculos que lo impidan. Aunque así postulado pueda percibirse como algo simple y hasta natural, principalmente para aquellas personas que vean mermada su capacidad motriz implica la real posibilidad de trasladarse a las distintas locaciones a las que pretendan acceder, para lo cual dadas las distancias metropolitanas deberán hacer uso de los distintos medios de transporte ofrecidos. Es así que un eficaz funcionamiento de los medios de transporte conjugados con una dotación de mecanismos que posibiliten acceder a ellos, impactaría de manera altamente positiva en la calidad de vida de los ciudadanos que se valgan de ellos, pues les permitirá acceder a, por ejemplo, servicios de salud o lugares de esparcimiento. Bajo tales premisas es que la accesibilidad debe orientarse siempre a su universalidad, con especial ahínco en el esfuerzo que implique aventar escollos en la circulación de aquellas personas que por una merma en su capacidad motriz vean afectada su autovalidación. Así lo han entendido tanto Metrovías SA como SBASE, pues en el Acuerdo de Operación y Mantenimiento suscripto entre ambas han dejado sentado que “El Servicio Público objeto de Operación y Mantenimiento será prestado teniendo especialmente en cuenta su principal destinatario: el usuario, de modo de satisfacer las necesidades de las demandas detectadas y previsibles, a través de la prestación de un servicio eficiente y confiable en condiciones de seguridad y comodidad”. Con ese norte in mente es que, no obstante lo que se resuelva en los incidentes relativos a cada estación, se establecerán medidas que tiendan a equilibrar lo que debiera recibir el usuario por el servicio que abona y lo que realmente experimenta. De este modo, se establecerá que todo usuario que quiera hacer uso de alguna de las instalaciones mecánicas de accesibilidad al transporte subterráneo y éstas se encuentren fuera de operatividad, ya sea en el ingreso o en el egreso, se encontrarán exentas de abonar la tarifa fijada para un servicio regular. Va de suyo que tal operatoria alcanzará a todo usuario sin distingo en sus capacidades motrices. Pues por un lado si bien puede considerarse que los medios mecánicos de accesibilidad son de uso prioritario de aquéllos mermados en su desplazamiento, no es exclusivo. A su vez, como ya se ha indicado al razonar sobre el colectivo involucrado, dado los derechos vulnerados resulta imposible señalar en nómina a los beneficiarios por una simple razón: son o pueden ser todos los ciudadanos. Así podrá pensarse en personas que se vean afectadas por una enfermedad permanente o transitoria, ancianas y ancianos, personas que se trasladen con niños, sujetos con lesiones temporáneas, etc. Al mismo tiempo, se dispondrá que Metrovías SA y SBASE (en su carácter de autoridad de aplicación de la operación y mantenimiento del servicio) deberán dar suficiente difusión a tal posibilidad, estableciéndose para ello el modo que ut infra se detallará. En mérito de lo expuesto SE RESUELVE: 1) Declarar incumplida la medida cautelar resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo que respecta al “regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas”. 2) Disponer que todo usuario de la red de transporte subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas (escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras) se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio regular. En consecuencia, en el supuesto de verificarse tal situación, Metrovías SA deberá arbitrar las medidas necesarias para que en la estación que se trate no se cobre a los usuarios al ingresar la tarifa correspondiente al servicio regular, mientras persista el desperfecto. En el supuesto de que el usuario lo verificare al egreso, podrá acercarse a la boletería que se encuentre en la estación de que se trate y el personal de Metrovías SA deberá arbitrar los medios necesarios para reintegrar el importe en la tarjeta SUBE que el usuario abonó oportunamente por su viaje 3) Ordenar a Metrovías SA y SBASE difundir lo aquí resuelto, para lo cual deberán fijar en cada boletería de toda la red el aviso que se confeccionará por Secretaría, tanto en su formato, contenido y tamaño. 4) Ordenar a Metrovías SA y SBASE que publiquen el mismo aviso por el plazo de tres (3) días en un cuarto de página impar, a partir del 18/02/2019, en los diarios Clarín, La Nación y Página 12, tanto en formato papel como en sus versiones on line, bajo apercibimiento de embargo y de ejecución forzada. 5) Designar tres (3) veedores a fin de controlar el cumplimiento de lo aquí resuelto. 6) Confecciónese por Secretaría el aviso en cuestión. Notifíquese a todas las partes presentadas en autos, mediante oficios a confeccionarse y diligenciarse por Secretaría, con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles, con copia íntegra de la presente, de fs. 172/175 y del aviso mencionado. Particularmente al coactor Fernández mediante cédula.     Correlaciones: F., G. D. y otro c/GCBA s/incidente de apelación - amparo - usuarios y consumidores - Cám. Cont. Adm. y Trib. Bs. As. (Ciudad) - Sala II - 10/08/2018 - Cita digital IUSJU031027E   035457E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 22:55:32 Post date GMT: 2021-03-24 22:55:32 Post modified date: 2021-03-24 22:55:32 Post modified date GMT: 2021-03-24 22:55:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com