This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 18:47:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Medida De No Innovar Ius Variandi Modificacion De Condiciones Contractuales --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Medida de no innovar. Ius variandi. Modificación de condiciones contractuales   Se confirma la medida cautelar de no innovar dispuesta en los términos del artículo 66 LCT, por lo que se ordena restablecer al actor las condiciones contractuales alteradas y, además, que se le restituya el pago del rubro "premio por eficiencia" hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. Para decidir así, el tribunal explicó que las decisiones relativas a medidas cautelares no poseen -por regla- naturaleza definitiva en los términos del artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, salvo que se verifiquen circunstancias de excepción que permitan apartarse de dicho criterio. El señalado principio general resulta plenamente aplicable a la prohibición de innovar consagrada en la ley de fondo -artículo 66 de la ley de contrato de trabajo, texto según ley 26088-.     La Plata, 13 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción iniciada por Alberto Ezequiel Becker contra el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, con fundamento en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (modif. por ley 26.088), hizo lugar a la medida cautelar de no innovar contemplada en la citada norma sustancial y ordenó al demandado que, dentro del término que señaló en el pronunciamiento de fs. 24/25 vta., restablezca al actor las condiciones contractuales alteradas y, en consecuencia, le restituya el pago del rubro "premio por eficiencia", desde el mes de julio de 2018 hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. II. Contra lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en soporte electrónico (v. copia en formato papel a fs. 48/51), el que fue rechazado por el a quo con sustento en la falta de definitividad del fallo que decretó la medida precautoria puesta en entredicho (v. fs. 32/33 vta.), lo que motivó la articulación de la queja obrante a fs. 57/65 (art. 292, CPCC). III. Al respecto, corresponde señalar que esta Suprema Corte tiene dicho que las decisiones relativas a medidas cautelares no poseen -por regla- naturaleza definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. 113.444, "Santucho", resol. de 10-III-2011; L. 116.920, "González Cabrera", resol. de 22-VIII-2012 y L. 119.532, "Cardozo", resol. de 22-XII-2015; e.o.), salvo que se verifiquen circunstancias de excepción que permitan apartarse de dicho criterio. El señalado principio general resulta plenamente aplicable a la prohibición de innovar consagrada en la ley de fondo -art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto según ley 26.088- amparada en la modificación de las condiciones y modalidades de trabajo dispuestas por el empleador, en el marco de los presupuestos que tornan viable su admisión, a los fines de restituir al trabajador al statu quo anterior hasta que recaiga sentencia definitiva. En el caso, en que se dispuso la medida precautoria descripta por considerar reunidas las condiciones para decretarla, sin que se hubiera "...invocado ni de momento probado..." (v. fs. 24 vta.) que la medida sea general para todo el establecimiento o sección (art. 66 in fine, ley cit.), no se advierten verificadas circunstancias excepcionales que autoricen que la señalada regla general deba ceder en la especie. Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Desestimar la queja traída (arts. 292, CPCC y 63, ley 11.653; Acordada 1790). Con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   EDUARDO JULIO PETTIGIANI EDUARDO NESTOR DE LAZZARI HECTOR NEGRI DANIEL FERNANDO SORIA HILDA KOGAN ANALIA DI TOMMASO Secretaria Interina   036744E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:40:20 Post date GMT: 2021-03-25 00:40:20 Post modified date: 2021-03-25 00:40:20 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:40:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com