This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 19:26:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Recurso De Aclaratoria Audiencia Interpretacion Restrictiva Coparticipacion Federal De Impuestos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Recurso de aclaratoria. Audiencia. Interpretación restrictiva. Coparticipación federal de impuestos    Se desestima el pedido de aclaratoria y fijación de audiencia interpuesto por el Estado Nacional, respecto de las medidas cautelares que determinaban que la reducción del Impuesto al Valor Agregado y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias. El máximo tribunal explicó que la recurrente no especificó cuáles eran las complejidades técnicas alegadas para la implementación de la medida cautelar ordenada y que resulta improcedente pedir una audiencia en el marco de un recurso de aclaratoria.     Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.- Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal a fs. 28/42 vta. la parte demandada deduce un pedido de aclaratoria y solicita se fije audiencia (fs. 43/46). 2º) Que en relación con la llamada "complejidad técnica" y las supuestas "dificultades" alegadas para la implementación de la medida cautelar dispuesta por esta Corte, cabe destacar, en primer término, que en ningún acápite de su presentación la demandada explica en qué consistiría, concretamente, esa supuesta "complejidad", ni la dificultad en cumplirla, sino que se limita a realizar consideraciones acerca de los beneficios de las medidas adoptadas lo cual, por otro lado, no fue objeto de pronunciamiento por este Tribunal. En este mismo sentido, es dable inferir que, al dictar los decretos cuestionados, el Poder Ejecutivo debió cuantificar sus costos y tener en cuenta sus efectos. Por ello, en el rol que él mismo recuerda de "jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país", es quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a lograr la efectiva concreción de lo resuelto por el Tribunal. 3º) Que, respecto de los demás planteos y más allá de la denominación dada, exceden las previsiones del artículo 166, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en rigor pretenden la reposición de lo resuelto. En tal aspecto, el remedio debe ser rechazado puesto que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 339:608, entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina. 4º) Que, finalmente, con relación a la audiencia pública solicitada (en los términos de la acordada 30/2007), resulta improcedente en el marco de una aclaratoria pedida ante el dictado de una medida cautelar y, por ello, corresponde su rechazo. Lo dicho no impide el diálogo institucional que las partes, como órganos superiores de nuestra organización constitucional, en cumplimiento del rol institucional que les compete y en atención a los altos fines que tienen a su cargo atender, consideren adecuado establecer. Por ello, se desestima la presentación. Estese a lo oportunamente dispuesto por el Tribunal. Notifíquese y comuníquese.   JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LUIS LORENZETTI HORACIO ROSATTI     Correlaciones: Provincia de Entre Ríos c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar - Corte Sup. Just. Nac. - 01/10/2019 - Cita digital IUSJU043100E   043640E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:26:29 Post date GMT: 2021-03-23 02:26:29 Post modified date: 2021-03-23 02:26:29 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:26:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com