This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 17:42:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Reincorporacion Del Trabajador Verosimilitud En El Derecho Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Reincorporación del trabajador. Verosimilitud en el derecho. Rechazo   Se rechaza la medida cautelar interpuesta por el actor, cuyo objeto era la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo, en tanto el demandante no acompañó elementos indicativos prima facie de que el accionar de la empresa haya tenido por objeto segregarlo del grupo de trabajo o actuado del modo en que describió en el inicio con motivo de la afección que padece.     Buenos Aires, 18 de Julio de 2019. VISTO: El recurso interpuesto a fs.50/53 por la parte actora, contra la resolución de fs.48/49 que desestimó la pretensión cautelar dirigida a obtener la reinstalación en el puesto de trabajo. Y CONSIDERANDO: Cabe recordar que a los fines de la procedencia de una medida precautoria como la solicitada, se impone la acreditación de los requisitos adjetivos, y desde tal perspectiva, éstos no se advierten prima facie cumplidos para obtener una suerte de anticipo precautorio de jurisdicción, no obstante lo cual subyace una controversia que será materia de ulterior debate y resolución. Que el análisis de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito. Lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero, a la vez que el peligro en la demora constituye un requisito que debe ser valorado y armonizado desde la perspectiva de la garantía cuya tutela se requiere. El apelante alega que padece una enfermedad a la que atribuye carácter de profesional, no obstante lo cual debió ser atendido por intermedio de su obra social y gozó de licencia por enfermedad hasta que la accionada disolvió el vínculo. Sustenta su argumentación recursiva en el intercambio telegráfico que instó a tenor de las misivas obrantes en el sobre que obra agregado al expediente. Las misivas se cursaron a partir del 28 de junio de 2018 y se relacionaron con la modalidad de su contratación y la invocación de supuestas irregularidades registrales sin que se invoque en ellas enfermedad alguna. Continúa con las manifestaciones relativas a la desvinculación que se habría suscitado al día siguiente de la comunicación por él impuesta por medio del depósito de una suma de dinero en la cuenta sueldo del trabajador (ver TC del 6/7/2018), oportunidad en la que el accionante aludió a una conducta discriminatoria por hallarse enfermo. Acompaña, asimismo, constancias médicas de su padecimiento de síndrome de túnel carpiano en una de sus manos. La accionada, en el cruce telegráfico, basó su postura en el vencimiento de una contratación a plazo determinado. La reseña supra efectuada evidencia que por el momento el demandante no acompañó elementos indicativos prima facie de que el accionar de la empresa haya tenido por objeto segregarlo del grupo de trabajo o actuado del modo que describió en el inicio con motivo de la afección que padece -la cual, no está demás advertir, no fue mencionada en el memorial recursivo-. Se comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General (interino) ante esta Cámara a fs.57 y vta., a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad. En razón de lo expresado corresponde confirmar la resolución apelada, sin que ello implique sentar criterio definitivo sobre el tema y en consideración a que los pronunciamientos sobre medidas cautelares son provisionales y no causan estado. Por ello el TRIBUNAL RESUELVE: Desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento recurrido con costas en el orden causado (art. 68, 2º del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.   Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: MARIA VERONICA MORENO CALABRESE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA VAZQUEZ, JUEZA DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA HOCKL, JUEZA DE CAMARA     Correlaciones: V. V. V. y otro c/Dimare SA s/medida cautelar - Cám. Nac. Trab. - Sala VII - 24/04/2017 - Cita digital IUSJU016024E   041704E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 19:47:41 Post date GMT: 2021-03-23 19:47:41 Post modified date: 2021-03-23 19:47:41 Post modified date GMT: 2021-03-23 19:47:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com