JURISPRUDENCIA

    Medida precautelar. Prohibición de innovar. Plan de ahorro previo. Excesiva onerosidad resultante

     

    Se ordena una medida precautelar de prohibición de innovar respecto al importe de las cuotas de mayo del corriente año, en relación con los planes de ahorro suscriptos por los actores. Asimismo, ordena a la demandada suspender toda ejecución prendaria hasta la celebración de la audiencia preliminar.

     

     

    Re sistencia, 29 de mayo de 2019.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en estos autos caratulados: "URBANO, ANGELA BEATRIZ; ALVAREZ, MARCELO RAMON; BARRIOS, MARIO ESTEBAN Y ORTIZ, ROSANA CATALINA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO DETERMINADOS S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA" Expte. N 6.352/19 , y

    CONSIDERANDO:

    I.- Que los Sres. Angela Beatriz Urbano, Marcelo Ramón Alvarez, Mario Esteban Barrios y Rosana Catalina Ortiz con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Diaz, solicitan medida cautelar urgente innovativa contra Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados a fin de que la misma acepte pagos equivalentes al valor que tenían las cuotas parte de los planes de ahorro facturadas al día 1 de Abril del año 2018, y que suspenda toda ejecución prendaria a iniciarse o iniciada, según corresponda, contra los suscriptores y adjudicatarios, hasta tanto se resuelva la acción principal

    En cuanto a la realidad de los hechos relatan la situación que les afecta como consumidores suscriptores y adjudicatarios a cada uno de ellos respectivamente.

    En primer lugar la Sra. Angela Beatriz Urbano informa que en el mes de Junio del año 2017 suscribió en la Concesionaria DON CAR un Plan de Ahorro Previo para Fines Determinados de un vehículo Volkswagen Surán, en 84 cuotas, grupo N 4.456, orden N 138, adjudicadas en el día 26/12/2017. Señala que al momento de la suscripción comenzó a pagar el monto ofrecido y acordado de $316,785, dividido en sus respectivas cuotas parte y que a partir del mes de Julio del año 2018 el valor de cada cuota parte fue por la cantidad de $5.524,83, prosiguiendo los aumentos intempestivos y exorbitantes mes a mes y que en la cuota parte del mes de Abril del año 2019 se le exigió abonar la cantidad de $13.300,00, o sea un aumento que supera el 140%.

    En segundo lugar el Sr. Marcelo Ramón Alvarez relata que suscribió en el mes de Setiembre del año 2016 en la Concesionaria DON CAR un Plan de Ahorro Previo para Fines Determinados de un vehículo Volkswagen Suran 1.6 Comfortline, en 84 cuotas, grupo N 3.931, orden N 168, adjudicadas en el día 05/06/2017. Expresa que al momento de la suscripción comenzó a pagar el monto ofrecido y acordado de $299.607 divido en sus respectivas cuotas parte y que a partir del mes de Abril del año 2018 el valor de cada cuota parte fue por la cantidad de $6.644,88, prosiguiendo los aumentos intempestivos y exorbitantes mes a mes yque en la cuota parte del mes de Mayo del año 2019 se le exigió abonar la cantidad de $14.349,93, o sea un aumento que supera el 115%.

    En tercer lugar el Sr. Mario Esteban Barrios relata que en el mes de Noviembre del año 2016 suscribió en la Concesionaria SEBASTIANI S.A. un Plan de Ahorro Previo para Fines Determinados de un vehículo Volkswagen Gol Trend 1.6 MSI en 84 cuotas, grupo N 4.054, orden N 010, adjudicadas en el día 28/06/2017. Manifiesta que al momento de la suscripción comenzó a pagar el monto ofrecido y acordado de $234.457, divido en sus respectivas cuotas parte y que a partir del mes de Abril del año 2018 el valor de cada cuota parte fue por la cantidad de $4.435,02, prosiguiendo los aumentos intempestivos y exorbitantes mes a mes y que en la cuota parte del mes de Mayo del año 2019 se le exigió abonar la cantidad de $14.563,68, o sea un aumento que supera el 228%.

    Por último y en cuarto lugar la Sra. Rosana Catalina Ortiz explica que en el mes de Enero del año 2017 suscribió en la Concesionaria Reutemann Automotores S.A un Plan de Ahorro Previo para Fines Determinados de un vehículo Volkswagen Gol Trend 1.6 MSI en 84 cuotas, grupo N 4.115, orden N 104 adjudicadas en el día 21/072017. Afirma que al momento de la suscripción comenzó a pagar el monto ofrecido y acordado de $230.993, divido en sus respectivas cuotas parte y que a partir del mes de Abril del año 2018 el valor de cada cuota parte fue por la cantidad de $6.32596, prosiguiendo los aumentos intempestivos y exorbitantes mes a mes y que en la cuota parte del mes de Mayo del año 2019 se le exigió abonar la cantidad de $47.350,86, o sea un aumento que supera el 640%.

    Manifiestan que en la actualidad la relación entre sus ingresos y los requerimientos del precio de cada cuota parte de los planes de ahorro, sobrepasan sus posibilidades materiales de seguir sosteniendo las obligaciones emanadas del contrato con riesgo cierto, y por razones totalmente ajenas a sus voluntades, de perder todo el esfuerzo de meses o inclusive años.

    Explican que pese a innumerables gestiones realizadas, no han tenido ninguna respuesta que pueda morigerar semejante desequilibrio, y que ello ha generado la última posibilidad de acceder a la jurisdicción mediante la Medida Cautelar Innovativa.

    Fundamentan la procedencia de la acción. En cuanto a la verosimilitud del derecho, sostienen que es público y notorio conocimiento la escalada del dólar y su impacto en los precios del modelo de ahorro tal como se desprende de las cuotas emitidas por la demandada durante el año 2018 y por otro lado se evidencia el comportamiento de la Administradora con la serie de cuotas ininterrumpidas de cuotas emitidas que dan cuenta de la continuación del plan de ahorro, sin suspensión alguna y sin solicitar nuevas instrucciones a los ahorristas ante la suba del dólar. Transcriben doctrina y jurisprudencia que entienden aplicable al caso.

    En lo que refiere al peligro en la demora, alegan la posibilidad de perder las unidades mediante una ejecución prendaria en forma definitiva, aún demostrando la intención de seguir pagando de buena fe sumas dinerarias superiores a las que estiman deberían abonar y que de continuar con los aumentos abusivos se verían en la dificil situación de dejar de pagar servicios esenciales, dado que de otra manera no podrían cumplir con las obligaciones que hoy se les exigen. Que se agrava aun más la situación si se tiene en cuenta que la notificación de la acción principal en extraña jurisdicción entraña una dilación insostenible, además de mayores gastos y nuevos plazos en razón de la distancia.

    Ofrecen contracautela juratoria, señalan el beneficio de gratuidad implícito, solicitan habilitación de días y horas inábiles, ofrecen pruebas, fundan en derecho, realizan la reserva de los recursos provinciales y finalizan con petitorio de rigor.

    II.- Planteada la cuestión a resolver en los términos que anteceden debo señalar que si bien es cierto que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, la compulsa de las actuaciones de la presente causa y de la acción principal (Expte. 6.351/19) me persuade de la imposibilidad de verificar en este estado la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad de una medida cautelar sin antes celebrarse la Audiencia Preliminar a fijarse con todas las partes en la causa principal, atento la reconducción dispuesta en la misma.

    Ahora bien, resulta que durante el tiempo que insuma el cumplimiento de esta diligencia se debe evitar el riesgo de consumación del daño que se concretaría en la ejecución prendaria a los cautelantes.

    Los recurrentes sufren entonces un riesgo de perecimiento definitivo de su pretensión, desde que la propia naturaleza de la misma evidencia la imposibilidad de reponer las cosas a su estado anterior. Por ello, durante el presente trámite advierto la imperiosa necesidad de disponer una medida precautelar de prohibición de innovar a la demandada hasta tanto se efectivice la preliminar con las partes en la audiencia de referencia.

    Trata la presente de la aplicación de la doctrina de creación pretoriana que se ha dado en llamar "medidas precautelares" y que tiene por específica finalidad evitar la consumación de un daño irreparable que es posible apreciar cuando media un inminente peligro en la demora, evidenciado por la circunstancia del relato de los hechos: posibles secuestros de los automotores ante la imposibilidad de pago y los montos salariales netos que perciben los cautelantes en la actualidad para afrontarlos, conforme las documentales adjuntadas en la causa principal: Solicitudes de Adhesión N 00612245; 00508431; 00446267; 00553476 y sus respectivos anexos, Recibos de Haberes del mes de Abril de 2019 (Sra. Angela Beatriz Urbano); mes Abril 2019 (Sr. Marcelo Ramón Alvarez); mes de Abril de 2019 (Sr. Mario Esteban Barrios); mes de enero 2019 y Acta de Notificación de desvinculación laboral (Sra. Rosana Catalina Ortiz) y constancias de pagos efectuadas y que en este acto tengo a la vista. Sustento normativo suficiente se encuentra en las previsiones contenidas en el Artículo 249 del C.P.C.C.Ch. que brinda la posibilidad de maniobrar frente a la multiplicidad de situaciones que la compleja realidad puede presentar. Pues el legislador en modo alguno puede prever todas las situaciones de las cuales pueda resultar viable como un anticipo de la garantía jurisdiccional el acogimiento de una medida cautelar específica; es preciso adoptar una previsión general que en forma flexible asegure tal posibilidad (conf. MORELLO, Augusto Mario; SOSA, Gualberto Lucas y BERIZONCE, Roberto O., "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y Anotados", p. 1017 y sigs).

    No obstante ello, corresponde destacar que con un carácter instrumental tendiente a garantizar la eficacia de la labor jurisdiccional, todos los jueces poseen un poder cautelar genérico que les otorga la Constitución, más allá de aquel reglamentado en los Códigos Procesales y que permite adoptar todas aquellas medidas necesarias y que se correspondan con las circunstancias fácticas del caso tendientes a resguardar el objeto y la finalidad del proceso. Pues se tiene dicho que "garantizar el derecho a la jurisdicción implica el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos" (Corte I.D.H., caso "Velásquez Rodríguez", excepciones preliminares, sentencia del 29-7-1988, párrafo 166; en igual sentido caso "Godínez Cruz", sentencia del 20-1-1989, párrafo 175).

    Consecuentemente, con lo expuesto, y conforme las facultades conferidas por el art. 220 del C.P.C.C. de la Provincia del Chaco, estimo pertinente disponer medida precautelar de no innovar consistente en que la cautelada se abstenga de modificar el importe de las cuotas vigentes al mes de Mayo de 2019 correspondientes a los siguientes planes de ahorro: Volkswagen Surán, plan meses 84, grupo N 4.456, orden N 138, adjudicada el 26/12/2017; Volkswagen Suran 1.6 Comfortline, plan meses 84, grupo N 3.931, orden N 168, adjudicada el 05/06/2017; Volkswagen Gol Trend 1.6 MSI plan meses 84, grupo N 4.054, orden N 010, adjudicada el 28/06/2017; Volkswagen Gol Trend 1.6 MSI plan meses 84, grupo N 4.115, orden N 104 adjudicada el 21/072017 y asimismo suspenda toda ejecución prendaria iniciada y/o a iniciarse contra los suscriptores y/o adjudicatarios de los planes detallados precedentemente, con vigencia hasta la celebración de la Audiencia Preliminar a fijarse en el proceso principal Expte. N 6351/19, en la cual se decidirá respecto de la concesión de la cautelar peticionada.

    Dejándose debidamente aclarado que esta interpretación no importa una decisión, ni siquiera un juicio, respecto de la cuestión cautelar a resolverse con posterioridad conforme a los postulados expuestos, y con el objeto de evitar la configuración de daños irreparables y facilitar con más detenimiento el análisis de la verosimilitud del derecho invocado.

    Se deja aclarado que el presente pronunciamiento lo es en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 212 del C.P.C.CCh., sin perjuicio de que las presentes actuaciones serán remitidas a Mesa Informatizada para el sorteo pertinente, conforme lo dispuesto en el Expte. N 6353/19.

    A los fines de efectivizar la precautelar que se ordena, deberán los cautelantes prestar caución juratoria para responder de los daños que la misma ocasione si fueren preticionadas sin derecho o con abuso de él, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 215 del C.P.C.C. de la Provincia.

    En mérito a lo expuesto,

    RESUELVO:

    I.- DISPONER medida precautelar de prohibición de innovar solicitada por los Sres. Angela Beatriz Urbano D.N.I. N 24.297.480, Marcelo Ramón Alvarez D.N.I. N 25.644.747, Mario Esteban Barrios D.N.I. N 18.464.551 y Rosana Catalina Ortiz D.N.I. N 26.582.668 y en consecuencia ORDENAR a la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados Autoahorro Volkswagen Tu Plan a que se abstenga de modificar el importe de las cuotas vigentes al mes de Mayo de 2019 correspondientes a los siguientes planes de ahorro: Volkswagen Surán, plan meses 84, grupo N 4.456, orden N 138, adjudicada el 26/12/2017; Volkswagen Suran 1.6 Comfortline, plan meses 84, grupo N 3.931, orden N 168, adjudicada el 05/06/2017; Volkswagen Gol Trend 1.6 MSI plan meses 84, grupo N 4.054, orden N 010, adjudicada el 28/06/2017; Volkswagen Gol Trend 1.6 MSI plan meses 84, grupo N 4.115, orden N 104 adjudicada el 21/072017; y asimismo SUSPENDER toda ejecución prendaria iniciada y/o a iniciarse contra los suscriptores y/o adjudicatarios de los planes detallados precedentemente, con vigencia hasta la celebración de la Audiencia Preliminar a fijarse en el proceso principal Expte. N 6351/19, en la cual se decidirá respecto de la concesión de la cautelar peticionada.

    II.- Todo previa caución juratoria que deberán prestar los cautelantes ante la actuaria.

    III.- HABILITAR DIAS Y HORAS INHABILES a los fines del diligenciamiento de la notificación de la presente medida, la cual deberá efectivizarse mediante cédula.

    IV. NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLÍCESE.

     

    Dra. Ma. EUGENIA BARRANCO CORTES

    Juez - Juzg. C. y C. N 4

     

    042769E