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Medidas Cautelares Asistencia Al Viajero Gastos Medicos CoberturaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada subsidiariamente por Universal Assistance S.A. la resolución de fs. 231/237, mantenida a fs. 365, en cuanto ordenó -en lo que ahora interesa- al pago de los gastos médicos que habría generado la atención de la Sra. Bassani -hoy fallecida- en la República de Alemania. La nombrada sociedad apeló también el régimen de costas fijado a fs. 368 con motivo de la antedicha incidencia. II. 1. El argumento medular por medio del cual la apelante pretende la revocación del decisorio impugnado finca en el hecho de que, según su ver, la medida decretada había sido dispuesta sin respetar el tope de la cobertura que considera vigente para el caso. La vigencia y validez de dicha cláusula fue específicamente controvertida por el demandante. Pues bien, un juzgamiento sobre tal diferendo debe considerarse impropio del análisis cautelar que ocupa al tribunal en esta instancia del proceso, en tanto una decisión como ésta no puede significar anticipo de lo que deba sentenciarse oportunamente en lo sustancial. En tal sentido, cuanto la demandada esgrime ante esta Alzada exigiría apreciar los antecedentes de la relación contractual que la vinculó con la accionante. Para ello, sería menester evaluar elementos de convicción con los que no se cuenta. Ante la incertidumbre acerca de cómo corresponderá, en su momento, zanjar el diferendo, la Sala juzga conveniente el mantenimiento de la medida. Ello, a fin de evitar agravar las consecuencias dañosas que podría padecer el actor frente a un eventual reclamo del pago de aquellos gastos médicos, y frente al irreversible hecho de la muerte de quien en vida habría sido su cónyuge. Sin que lo aquí considerado y resuelto pueda entenderse como adelanto de opinión acerca de si es admisible o no la acción de fondo, así habrá de decidirse. 2. Será también rechazada la apelación interpuesta con motivo de la imposición de costas derivadas del recurso de revocatoria articulado en la primera instancia. En nuestro régimen procesal las costas son corolario del vencimiento, de modo que deben ser satisfechas por el derrotado, y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben encontrarse a cargo del vencido. La posibilidad de apartarse de esa regla es temperamento que debe adoptarse con criterio estricto, y sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas (Kielmanovich, “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 153, edit. Lexis Nexis). No hay razones -ni han sido aportadas por el apelante- que justifiquen adoptar ese último temperamento en el caso, en tanto las manifestaciones exteriorizadas mediante el escrito de fs. 371 sólo tienden a reforzar los argumentos para justificar la viabilidad del planteo tendiente a obtener el levantamiento de la medida cautelar considerada ut supra. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y confirmar la resolución impugnada; b) rechazar la apelación interpuesta a fs. 369 y mantener el régimen de costas fijado a fs. 368. Las costas por ese último recurso se imponen a la apelante vencida (art. 68 código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Charrúa, María J. c/Assist Card Argentina S. A. de Servicios s/ordinario - Cám. Nac. Com. - SALA D - 13/06/2017 - Cita digital IUSJU049727E
075058E |
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