This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 19 7:57:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medidas Cautelares --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medidas cautelares   Se confirma la resolución que dejó sin efecto las medidas cautelares dictadas.     Buenos Aires, 21 de junio de 2019. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Central de la República Argentina contra la resolución del juez de primera instancia que dejó sin efecto las medidas cautelares dictadas el 19 de agosto de 2011 respecto de C. E. y C. S.A. y de C.A. C. S.. Y CONSIDERANDO: Que la resolución se funda en que las medidas cautelares solicitadas por el apoderado del Banco Central de la República Argentina carecen de sustento toda vez que los nombrados fueron sobreseídos por el juez de primera instancia y esa resolución fue confirmada con fecha 4 de abril de 2017 por el tribunal de alzada. También señala el juez que las medidas se encuentran caducas de pleno derecho desde hace varios años y, por otra parte, que no se verifica la verosimilitud del derecho ni existe peligro en la demora. Que el apelante argumenta que existe peligro en la demora en tanto no se encuentra firme la resolución de fecha 4 de abril de 2017 por haber sido recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostiene que el hecho de que las medidas cautelares trabadas hayan caducado de pleno derecho no resulta impedimento para su reinscripción y que, el artículo 17 inc. c) de la ley 19.359 no fija plazo alguno para que el Banco Central solicite al juez competente las medidas que crea convenientes para asegurar la eventual responsabilidad pecuniaria de los investigados, procesados o responsables ante su eventual condena. Que se ha señalado en numerosos precedentes de este tribunal que las medidas cautelares que cabe adoptar en resguardo de la imposición de sanciones pecuniarias por infracciones al Régimen Penal Cambiario deben ajustarse a los requisitos que establecen las leyes procesales, tanto penales como civiles (conf. registros 166/11, 171/11, 198/11, 542/11, 564/11, entre otros, de la Sala A). Que la ley procesal civil establece en qué casos procede adoptar medidas precautorias, ninguno de los cuales es el que indica el apelante (conf. artículo 209 y 210 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Que la ley procesal penal autoriza a dictar medidas precautorias cuando haya peligro en la demora (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación), siempre que existan elementos de convicción que lo justifiquen. Que, en el presente caso, esa circunstancia no se aprecia si se tiene en cuenta que el apoderado del Banco Central de la República Argentina solicitó la reinscripción de las medidas en abril de 2019, siendo que el embargo trabado sobre el automotor de propiedad de Campos Salvá y la inhibición general de bienes de los encausados datan de mayo y junio de 2012 y, actualmente, se encuentran caducos de pleno derecho desde el año 2015 y 2017, respectivamente (conf. artículo 17 del decreto ley 6582/58 y artículos 2 inc. b) y 37 de la ley 17.801). Que, en esas condiciones, lo resuelto se ajusta a derecho. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI JULIAN O. CALZADA SECRETARIO DE CAMARA       041263E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 16:50:55 Post date GMT: 2021-03-23 16:50:55 Post modified date: 2021-03-23 16:50:55 Post modified date GMT: 2021-03-23 16:50:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com