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Medidas De PruebaJURISPRUDENCIA Medidas de prueba
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se desestima el pedido de replanteo de prueba realizado.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: En la presentación a despacho la parte actora pretende que este Tribunal ordene una serie de medidas de prueba que considera de utilidad para la resolución del pleito, invocando para ello el art. 260 del Código Procesal. Sin embargo, como es sabido, la facultad contemplada en el inciso 2º del citado artículo tiene por finalidad permitir la revisión de declaraciones de negligencia o caducidad de la prueba que hubieren sido mal decretadas en la instancia de trámite o admitir la producción de aquella arbitrariamente denegada, extremos que ciertamente no se verifican en el caso. En efecto, solicita la actora el libramiento de oficios a distintas entidades -Sociedad Argentina de Obstetricia, Sociedad Argentina de Anestesiología y Sociedad Argentina de Farmacología pero respecto de ésta prueba, no sólo no fue rechazada su producción en la instancia de grado, sino que ni siquiera integró el plexo probatorio ofrecido en la demanda ( ver fs. 33/50) . El pedido que ahora se introduce no es sino un extemporáneo ofrecimiento de prueba, que como tal resulta improcedente. No mejor suerte habrá de correr el pedido de que se realice en esta instancia un nuevo informe pericial médico, ésta vez a cargo de un neonatólogo con especialidad en neurología, o que en su defecto, se designe para igual tarea al Cuerpo Médico Forense. Tampoco concurren en este caso los requisitos que habilitarían su procedencia. No se desconoce que al demandar la actora había solicitado la designación de un “perito médico único de oficio con especialidad en obstetricia y neonatología”. Sin embargo, la designación de la profesional médica Dra. Abdelnur a fs. 227/8, no mereció objeción de la actora, en cuanto a su sola condición de obstetra y no neonatóloga, como sí lo hizo luego respecto del perito Branca designado con posterioridad en el marco de la medida dispuesta a fs. 1124 para mejor proveer. La objeción así planteada parece más bien orientada a requerir la realización de una nueva prueba que excede los supuestos contemplados en el art. 260 del Código de rito. Adviértase que en las presentes actuaciones se designaron tres profesionales -dos de ellos obstetras- cuyos informes (ver fs. 558/63, 1233/50 y 1323/3) tuvieron un amplio debate con sus respectivas impugnaciones y consiguientes respuestas, muchas de las cuales involucraron aquellas cuestiones que ahora se esgrimen como nuevos puntos de pericia. El replanteo de prueba en la Alzada debe interpretarse con criterio restrictivo (cfr. Palacio, Lino "Tratado de Derecho Procesal", tº V pto. 605, pág. 280; Hitters, Juan Carlos, op. cit.pág. 486; Costa Agustín A "El recurso ordinario de apelación en el Proceso Civil" pto. 104, pág. 173 y sigs.) ya que procede únicamente respecto de los supuestos supra mencionados, por lo que corresponde desestimar el requerimiento en cuestión. Lo dicho hasta aquí no implica que el Tribunal al momento de estudiar la causa y de considerarlo pertinente, pueda, requerir las medidas que considere necesarias, en el marco de las facultades que le confiere el art.36, inc. 4. Por último, y en relación al pedido de fijación de una audiencia con la presencia de dos de los peritos médicos que actuaron en la causa -Dra. Abdelnur y Branca- también habrá de estarse a la oportunidad en que la causa se encuentre a estudio. Por ello téngase presente para ser valorada en esa instancia. En consecuencia y por lo hasta aquí apuntado, el Tribunal RESUELVE: desestimar el pedido de replanteo de prueba realizado en la presentación a despacho. Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado. Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2° párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J. N.
Fdo.: Dres. Castro - Guisado - Posse Saguier. 035823E |
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