JURISPRUDENCIA

    Monto mínimo para apelar. Ac. N° 43/18 de la C.S.J.N.

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se declara el recurso subsidiariamente interpuesto, pues el valor económico involucrado en el recurso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en la Ac. N° 43/18 de la C.S.J.N.

     

     

    Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

    Y VISTOS:

    1. El valor económico involucrado en el recurso - proporcionado por el importe correspondiente a los intereses generados durante la paralización del expediente- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en la Ac. N° 43/18 de la C.S.J.N., vigente a la fecha de interposición del recurso y que asciende a $ 150.000 (conf. CNCom., esta Sala in re “GPN S.A. c/ Cabrera Domingo A. s/ Ejecutivo”, Expte. N° 219/2019, del 11.04.19).

    2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso subsidiariamente interpuesto a fs. 233/37.

    3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, con forme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

     

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