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JURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Acordada 43/18
En el marco de un pedido de quiebra se declara inaudible el recurso subsidiariamente interpuesto, pues el valor económico involucrado en el recurso subsidiariamente interpuesto no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en la Acordada C.S.J.N. nro. 43/19.
Buenos Aires, 18 de julio de 2019. Y VISTOS: 1. El valor económico involucrado en el recurso subsidiariamente interpuesto a fs. 81 -monto a abonar en concepto de tasa de justicia, $1.500- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en la Acordada C.S.J.N. nro. 43/18, vigente a la fecha de interposición del recurso y que asciende a $150.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re “GPN S.A. c/ Cabrera Domingo A. s/ejecutivo”, expte. nro. 219/2019, del 11 /4 /2019). 2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso subsidiariamente interpuesto a fs. 81. 3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 041551E |