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JURISPRUDENCIA Morigeración de intereses
En el marco de una ejecución hipotecaria, se desestiman los agravios y se confirma la sentencia que estableció una morigeración en la tasa de interés.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra el pronunciamiento de fs. 41 apela el actor, quien expresa agravios a fs. 44/47, cuyo traslado no fue contestado. Cuestiona que en la sentencia de trance y remate se haya morigerado la tasa de interés (comprensiva de compensatorios y punitorios) a la del 7% anual, cuando se pactó la del 18% anual. II. Esta Sala ha sostenido que cuando los ejecutados están obligados a devolver la suma recibida en préstamo en la moneda de origen, los intereses deben fijarse con el criterio de equidad y morigeración que autorizan los arts. 9, 10, 279, 767, 77, 958, 1004 del Código Civil y Comercial, también contemplados en el anterior plexo normativo (arts. 21, 656, 953, 1071, 1198 y concordantes del Código Civil Velezano). Y, siguiendo los lineamientos de anteriores pronunciamientos en materia de mutuos pactados con posterioridad al mes de enero de 2002 y en dólares estadounidenses, se ha considerado prudente fijar la tasa de interés del 6% anual por todo concepto, esto es comprensiva de los compensatorios y punitorios desde la mora y hasta su efectivo pago (conf. CNCiv., esta Sala, “in re” “B. de G. c/ Nilu SRL s/ ejecución hipotecaria del 16/5707; íd., íd., “T. ,E. y otros c/ Converso ,G. s/ ejecución hipotecaria” del 29/5/08; íd., íd., “R., S. F. c/ B., N. L. s/ ejecución hipotecaria” del 2/10/2009; íd., íd., “A., J. C. y otros c/ M., M. E. s/ ejecución hipotecaria” del 29/4/10; íd., íd., “B., D. E. y otro c/ P., L. A. A. s/ ejecución hipotecaria”, del 8/6/10; íd., íd., “T., J. F. R. c/ S., J. R. s/ ejecución hipotecaria” del 26/11/2010; íd., íd., P., I. L. c/ Silva, R. s/ ejecución hipotecaria” del 7/3/12: “ B., M . c/ P., O. s/ ejecución hipotecaria” del 14/3/13; autos N° 57.386/2012 “P., R. O. c/ S., A. s/ Ejecución”, del 16/7/2015; N° 52.790/2016, autos “M., L. c/ C., F. R. s/ ejecución hipotecaria” del 5/4/2017, entre otros). Por lo tanto, atento que la establecida por el magistrado de grado es mayor a la mencionada precedentemente, corresponde desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento apelado, en tanto no hay perjuicio. A ello se suma que por la prohibición de la reformatio in peius no se puede perjudicar la posición del actor apelante. Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 41 en lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, atento no haber mediado contradictorio en el trámite del recurso (conf. arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1° de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; al tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido ello, devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.
SILVIA PATRICIA BERMEJO OSVALDO ONOFRE ALVAREZ OSCAR J. AMEAL JULIO M. A. RAMOS VARDÉ (Secretario)
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