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Notificacion Por EdictosJURISPRUDENCIA Notificación por edictos
En el marco de un juicio por cobro de pesos, se confirma la providencia que ordenó notificar por edictos al codemandado.
S.M. de Tucumán, 19/2/2019 Y VISTOS: El recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a fs. 7028, y CONSIDERANDO: Que la resolución de fecha 12 de octubre de 2016 (fs. 7047/7048) resuelve: I) no hacer lugar al recurso de revocatoria deducido a fs. 7024/7027 por el Dr. Gonzalo José Molina, en representación de la codemandada HSBC Bank Argentina S.A.; II) conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio; III) costas a la vencida (arts. 68 y 69 Procesal). El banco accionado, interpone recurso de revocatoria en contra de la providencia de fecha 6/06/16, que ordena ‘notificar por edictos al codemandado Rofin International Bank and Trust Company'. Argumentó -en sustento de su recurso- que la notificación a este último, a través de edictos en el territorio de la República Argentina, es ficticia e inoficiosa al haberse reconocido su inexistencia como persona jurídica. Aduce que la actora demandó tardíamente y mal, y resulta imposible a esta altura trabar la litis. Que el señor juez a quo resolvió rechazar este planteo del co demandado HSBC Bank Argentina, en fecha 12 de octubre de 2016 (fs. 7047/7049) con fundamento en que se acreditó que el Administrador del Gran Tribunal de las islas Caimán no pudo concretar la notificación, por no estar ésta actualmente registrada en la isla según el Registro de Sociedades; de modo que estimó que, están reunidos los requisitos de los arts. 145 y 343 del CPCCN para proceder a notificar a Rofin por edictos, lo que así decidió. En tales condiciones, arriba a esta Alzada el planteo del accionado que apeló en forma subsidiaria dicha decisión. Luego de una atenta lectura de lo manifestado por las partes y de las constancias de la causa, se estima que la decisión de notificar a Rofin International Bank and Trust Company, por edictos, dispuesta mediante providencia de fecha 6/04/16 y confirmada por resolución del 12/10/16 (fs. 7047/7049), se adecua a la situación existente en autos en el que Rofin no tiene domicilio actual conocido a lo que se suma que no figura como persona jurídica en las islas Caimán. Conforme lo antes señalado y las pautas establecidas por el Código de Procedimientos, en los arts 145 y 343 Procesal, procede la notificación por edictos cuando el domicilio se ignore o se tratare de personas inciertas (art. 145 Procesal). Tal el caso, por lo que para que proceda, debe también acreditarse que se han agotado todas las diligencias tendientes a localizar el domicilio. A su vez, el art. 145 Procesal es concordante con la forma de citar al demandado, establecida en el art. 343 del mismo Código de rito, al disponer la notificación por edictos, publicados durante dos días en la forma prescripta en los arts. 145, 146, 147 y 148. En efecto, se ha acreditado en autos, por medios oficiales, que se realizaron en forma objetiva e indudable, las diligencias necesarias exigidas por la norma para notificar a la co demandada en las islas Caimán, las que -como se dijo- resultaron absolutamente infructuosas. Repárese que dicha entidad tenía supuestamente domicilio en la isla según lo afirmado por el señor Oscar Calliera, quien alega que a través del Compañía Roberts SS Inversiones, siendo una de las subsidiarias del Banco Roberts SA, hoy HSBC, recibió su depósito en la cuenta N° 1118/9. Que se solicitó además efectuar notificación en el domicilio sito en calle Florida 201 de la ciudad de Buenos Aires bajo responsabilidad de la actora (fs. 51), lo que fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio y traído en queja a esta Alzada, resuelta mediante resolución de fecha 15/05/14 (fs. 6972/6975), en la que se dispuso revocar la providencia del 12/12/11 (fs. 52). Así las cosas, teniendo en cuenta el estado de la causa y ante la imposibilidad de notificar a la demandada por las demás vías previstas en el Código de Rito compartimos la solución dada por el a quo de que la notificación se lleve a cabo por medio de edictos. La citación por edictos lo es solamente para comparecer y no para contestar, aspecto que queda para un paso ulterior (CNCom, Sala E, 30/7/85, Lexis, n° 11/22107). Por lo que, habiéndose cumplido este paso previo de notificación por medio de exhorto, acto procesal que no pudo materializarse por las razones antes expuestas, la posibilidad de notificar por este medio excepcional que el HSBC ataca, resulta procedente. En consecuencia, esta Alzada se inclina por confirmar la resolución venida en apelación, con costas a la vencida (art. 68 Procesal). Por lo que se, RESUELVE: I) CONFIRMAR el punto VII de la resolución de fecha 6 de abril de 2016 (fs. 7018/7019) conforme lo considerado. II) COSTAS, a la vencida (art. 68 Procesal), conforme a lo considerado.
Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, CONJUEZ
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