JURISPRUDENCIA

    Nulidad. Cédula. Traslado de la demanda. Consorcio de copropietarios

     

    Se declara la nulidad de la cédula de traslado de la demanda por cobro de pesos cursada al consorcio de propietarios demandado. Para resolver así, el tribunal explicó que, en este caso, la cédula de traslado de demanda debió indicar que se dirigía al Consorcio, indicando también su representante legal para facilitar la efectiva entrega en su persona. Ello debido a que la demanda fue promovida por uno de los consorcistas, que tiene allí su domicilio real, y que también existe en trámite ante el mismo Juzgado un expediente sobre ejecución de expensas entre las mismas partes.

     

     

    Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.-

    Toda vez que la foja 193 correspondía a una contestación de oficio proveniente del Banco Nación obrante del expediente 76287/2015, seguidas entre las mismas sobre consignación de expensas, se procedió a su desglose, dejándose sin efecto el auto de fs.194.

    A fs.195/7: Por contestado el traslado.

    AUTOS Y VISTOS:

    El demandado se presenta a fs.162/166 solicita la nulidad de la notificación del traslado de la demanda por los argumentos que alli esgrime y a su vez contesta demanda a fs.184/190. La parte actora solicita la desestimación del planteo en estudio, de acuerdo a los fundamentos que vierte a fs.195/7.

    El art.135 del CPCC en su inciso primero, establece claramente que el traslado de la demanda debe ser efectivizado por cédula o en forma personal. El art.339 del mismo ordenamiento dispone que dicha cédula deberá se entregada al demandado en su domicilio real.

    En el caso, las partes están contestes en que el domicilio real del consorcio es el del inmueble donde se asienta, que es donde fuera dirigida la cédula de fs.147 (del 27/9/17).

    Sin embargo, como lo sostiene el consorcio accionado, entiendo que, por lo menos en el caso, debió indicarse que se dirigía la diligencia al Consorcio pero indicando también su representante legal, como para facilitar la efectiva entrega en su persona del traslado de la demanda; más si se tiene en consideración que la misma es promovida por uno de los consorcistas, que tiene allí su domicilio real, y que también existe en tramite ante este Juzgado un expediente sobre ejecución de expensas entre las mismas partes, en etapa de cumplimiento de la sentencia de remate, lo que podría dificultar la tarea de quien eventualmente recibiese la cédula, para individualizar a quien debiera entregarla.

    Por otro lado, destacase que del texto de la diligencia no surge que se hubiesen acompañado a la misma la totalidad de los escritos que integran la demanda y sus modificaciones, habida cuenta que se señala que se adjunta copia del escrito de demanda y dos ampliaciones, cuando las aclaraciones o rectificaciones fueron más de dos (demanda de fs.111/8, y luego escrit os de fs.120/1, 130/2, 136, 145).

    Por todo ello, tratándose del traslado de la demanda, encontrándose afectado el modo directo el derecho de defensa, entiendo que no cabe sino hacer lugar al planteo nulidificatorio, al tratarse de la notificación más importante que se practica en el proceso (CNCIv. Sala K, 31/3/93).

    A mayor abundamiento, tampoco se ha pasado a otra etapa procesal, habiendo la parte actora solicitado la rebeldía el mismo día en que el consorcio planteara la nulidad y contestara demanda, por lo que el proceso no se retrotrae con esta solución.

    Las costas, en atención a las particularidades del caso, se imponen en el orden causado (arts.68 y 69 del CPCC).

    A mérito de lo expuesto, constancias de autos y lo establecido por los arts.174 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Hacer lugar a la nulidad del traslado de demanda planteada por el Consorcio demandado, con costas en el orden causado y tener por contestada la demanda en término según fs.167/190. Notifíquese.

     

    Fecha de firma: 16/02/2018

    Firmado por: SILVIA YOLANDA TANZI, JUEZ

     

     

    040816E