This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 9:00:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ofrecimiento De Jurisdiccion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ofrecimiento de jurisdicción   En el marco de un juicio ordinario, se resuelve ofrecer a la colega Sala "C" asumir jurisdicción en estos obrados, a modo de permitir una continuidad de criterios en torno de la apreciación de los hechos y del derecho invocados.     Buenos Aires, 28 de febrero de 2019. Y Vistos: 1. Viene apelada la resolución copiada en fs. 1227 que estimó la petición cautelar del actor, disponiendo: (i) la prohibición de innovar respecto de la titularidad del 50% de la participación accionaria de Dikter SA y Arbatax SA -que alcanzará a todos los actuales accionistas en proporciones iguales en relación a su tenencia-, (ii) la anotación de litis respecto de la titularidad accionaria de Jubsi SA, alcanzando a todos sus accionistas y (iii) una medida preliminar consistente en el libramiento de oficios a las sociedades referidas para que informen la nómina de los accionistas actuales y las sucesivas transferencias en la composición del paquete accionario, con indicación de nombre, documento y domicilio del accionista como fecha de la registración de la operación de transmisión. La apelación de Dikter SA (fs. 141/2) se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 148/55, respondida en fs. 157/64. 2. Tanto en el pronunciamiento en crisis como en los escritos antes referenciados se ha hecho expresa alusión a lo actuado en el juicio antecedente caratulado: “Berneman Sergio Daniel c/Berneman Jorge Eduardo y otros s/ordinario” Expte. n° 12302/2010. Ciertamente, ha sido sobre tal base instrumental que el a quo ha juzgado la verosimilitud de la simulación invocada como presupuesto de hecho en los presentes obrados. Al efecto, tuvo particularmente en cuenta que la colega Sala “C”, al tiempo de confirmar la sentencia de la instancia de grado (que había rechazado el reconocimiento de cierta sociedad de hecho, su disolución y liquidación) no efectuó la revisión sustancial de las pretensiones de simulación allí instadas, sino que abrió la posibilidad de su reedición ulterior en un nuevo proceso (v. referencias en el apartado “c” de fs. 123). Y en virtud de tal habilitación jurisdiccional, fue que el accionante ha incoado la presente acción, sucedánea de aquella primigenia bajo una plataforma fáctica análoga a la aquí planteada (v. ap. II.2, fs. 158vta). 3. Resulta inequívoco que los operadores jurídicos hasta ahora actuantes han quedado contestes -bien que asignándoles diversos matices y consecuencias jurídicas- en que las imputaciones formuladas en ambos pleitos guardarían sustancial coincidencia. A esta altura de los acontecimientos, se torna conveniente el ofrecimiento de jurisdicción al Tribunal que ha tenido prevención en las actuaciones primigenias, a modo de permitir una continuidad de criterios en torno de la apreciación de los hechos y del derecho invocados (cfr. esta Sala, 10/5/2011, "Scarpato Sergio Miguel c/Sasper SA s/ordinario"; íd. CNCom. Sala B, 7/12/2000, "Jorge Ramón Ricardo c/Ingenio Rio Grande SA s/sumario"; en igual sentido, Sala E, 25/8/06, "Pereyra Aldo c/Concesionarias Viales Coviares", íd. íd. 19/3/08, "Michan Jacobo Alberto y otros c/Casit SA y otros s/ord." entre muchos otros). Y aun cuando se reconoce que esta Sala tuvo intervención en la causa principal COM14653/2017 con fecha 20/9/2018 -ceñida a resolver la tempestividad de cierta recusación sin causa- aquella participación fue provocada en la previa declinatoria que los colegas que integran la Sala “C” manifestaron en torno a la asignación originaria de la causa en su sede al haberse dictado sentencia definitiva en la causa N° 12302/2010. Al respecto, no puede desatenderse la especialísima advertencia que en su hora se formuló, al expresar: “...Por ello, la demanda debe ser rechazada en lo principal que persigue y por ende, también en sus pretensiones accesorias, dadas por la reclamación de que se declare la nulidad de los actos reprochados de simulación y se reconozcan al actor daños y perjuicios. No ignoro que el actor podría seguir teniendo interés en que se declarara esa simulación, a efectos de que le sea reconocida en esas sociedades la participación que alega corresponderle. Pero ese interés no puede ser atendido en el marco de la presente acción cuyo objeto principal fue, como dije, obtener la disolución y liquidación de esa sociedad de hecho que adujo existir entre esas sociedades (...). Por eso es que, según mi ver, la demanda debe ser íntegramente rechazada, sin perjuicio del derecho que pudiere asistir al demandante para replantear en otro juicio -acotado a obtener la respectiva sustitución en la titularidad de aquellas participaciones-cuanto al respecto reclama...” ( v. transcripción en fs. 43/44). Es justamente, el reconocimiento de tal particularidad el que justifica el ofrecimiento que se efectúa en esta oportunidad, motivado en las contingencias fácticas que quedaron plasmadas de modo inequívoco en el resolutorio en crisis y que confirman que el presente juicio es un sucedáneo de aquél. Lo que en definitiva se propende es resguardar la economía procesal a partir del conocimiento previo de la problemática, en razón de la sustancial coincidencia temática y probatoria existente entre ambos juicios (conf. mutatis mutandi, esta Sala F, 2/10/2018, “Superintendencia de Seguros de la Nación c/Everest Reinsurance Company s/organismos externos” Expte. SSN n°40168/2016, íd. 20/11/2018, “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/Pampa Energia SA s/organismos externos” Expte. COM15129/2018). 4. Por lo expuesto, ofrécesele a la colega Sala "C" asumir jurisdicción en estos obrados, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión ( cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.   Alejandra N. Tevez Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara    037989E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:16:23 Post date GMT: 2021-03-25 01:16:23 Post modified date: 2021-03-25 01:16:23 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:16:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com