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Orden De Captura EstupefacientesJURISPRUDENCIA Orden de captura. Estupefacientes
En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se resuelve decaer el beneficio de excarcelación, declarar la rebeldía y ordenar la inmediata captura y detención del procesado.
San Luis, 16 de mayo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Las actuaciones caratuladas “LEYES ALFREDO DANIEL S./AV. LEY 23.737 (ART. 5° INC. “C”)”, Expdte. FMZ 27022/2017/TO1, en las cuales se ha procedido al reemplazo funcional en la Vocalía interviniente en autos, en razón de la licencia solicitada para el día de la fecha por el Sr. Juez de Cámara Dr. Raúl Alberto Fourcade; en este acto y a los efectos de resolver situación procesal del imputado ALFREDO DANIEL LEYES DNI ...; y, CONSIDERANDO: I- Que de conformidad con la constancia agregada a fs. 758, personal comisionado de la Delegación San Luis de la Policía Federal Argentina informó en el día de la fecha que al momento de constituirse en el último domicilio denunciado por el nombrado, con arreglo a las constancias de fs. 690 y 693, ubicado en Ruta 147, Km. ... de la localidad de San Antonio, Depto. Belgrano -Pcia. de San Luis-, el imputado ALFREDO DANIEL LEYES DNI ..., no pudo ser habido a los efectos de ser notificado de la citación al debate oral y público que se había establecido para el día de la fecha. Además, se ha hecho constar que se remitirá el informe escrito del diligenciamiento en cuestión. A ello se suma que en la fecha el Sr. Letrado Defensor Dr. Jorge Rubén Sosa dejó constancia escrita manifestando que no ha podido tomar contacto con su cliente. De lo que emerge el resultado infructuoso del emplazamiento de comparecer a juicio que se había impuesto bajo apercibimiento de ley a fs. 717 mediante oficio n° 466. Asimismo, de la constancia de fs. 693 emerge que el procesado había asumido compromisos de sujeción al proceso, a cambio de mantener los beneficios de la excarcelación, que, por lo expuesto, han sido burlados y deben ser revocados, habida cuenta que mediante el incumplimiento de las cargas procesales asumidas se ha desarraigado de la jurisdicción del Tribunal a cuya disposición se encuentra, sin informar nuevo domicilio ni actual paradero. Lo cual implica el decaimiento del beneficio excarcelatorio, conforme establecen los Arts. 319 y 333 del CPPN y consecuente estado de REBELDÍA debiendo reservarse las actuaciones a su respecto en un todo de acuerdo con los Arts. 288, 289 y 290 del CPPN. Por ello, SE RESUELVE: 1º) DECAER el beneficio de EXCARCELACIÓN, DECLARAR la REBELDÍA debiendo reservarse las actuaciones a su respecto y ORDENAR la inmediata CAPTURA y DETENCIÓN del procesado ALFREDO DANIEL LEYES (a) “CORDERO”, argentino, DNI ..., nacido en San Luis el 13/11/1972, hijo de Carlos y de María Alicia García, instrucción secundaria incompleta, estado civil soltero, profesión guía turístico, con último domicilio en Ruta 147, Km. ... localidad de San Antonio, Depto. Belgrano -Pcia. De San Luis- , a los efectos de que, una vez habido, sea puesto a disposición de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis sito en Avda. Pte. Illía Nº 36, Piso 3º (tel fax-0266-4-435055) -C.P. 5700: Ciudad de San Luis-, en carácter de comunicado y anoticiado que sea este acto, adoptar las medidas y dispositivos de seguridad correspondientes para su traslado al Servicio Penitenciario de la Ciudad y Provincia de San Luis. 2º) OFÍCIESE de lo ordenado a la Red ISOPRO, Dirección Nacional de Migraciones y Registro Nacional de Reincidencia, autorizando el anticipo de informes por medios de comunicación electrónica (Arts. 120, 133 y ccdtes. del CPPN). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OFÍCIESE.-
ROBERTO JULIO NACIFF JUEZ DE CÁMARA ALEJANDRA M. SUAREZ SECRETARIA DE CÁMARA 042653E |
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