This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:56:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pago De Honorarios Art 77 Del Codigo Procesal Monto Minimo Para Apelar Acordada 16 14 De La Csjn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pago de honorarios. Art. 77 del Código Procesal. Monto mínimo para apelar. Acordada 16/14 de la CSJN   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la decisión, por la cual la Juez de grado intimó a la citada en garantía a abonar el 50% de los honorarios regulados a la perito contadora.     Buenos Aires, 28 de febrero de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto a fs.231/232 por la citada en garantía contra la decisión de fs.230/ vta., último párrafo, por la cual la Juez de grado la intimó a abonar el 50% de los honorarios regulados a la perito contadora. II.- La presente causa concluyó por caducidad de instancia, imponiéndose las costas a la parte actora y a fs.208, se regularon los honorarios de los profesiones y peritos intervinientes. La perito contadora solicitó que se intime a la citada en garantía al pago de la totalidad de sus emolumentos más la alícuota del impuesto al valor agregado (un total de $15.730). En respuesta a la intimación, la aseguradora dio en pago la mitad de las sumas reclamadas, con fundamentos en lo prescripto en el art.77 del Código Procesal  Con sustento en lo normado por el art.11 de la nueva ley de honorarios 27423, la experta reiteró la solicitud a fin que la aseguradora le aboné el total de sus honorarios. La magistrada de la anterior instancia admitió la petición e intimó a la citada en garantía al pago del 50% restante (fs.230). La decisión fue objeto de recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimándose el primero y concediéndose el restante. III.- El Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentido el auto que lo concede. Del análisis de las actuaciones quedó evidenciado que el agravió de la aseguradora se limitó a la suma correspondiente al 50% de los honorarios que le fueron regulados a la perito contadora interviniente. Dicho monto asciende, en el caso, a $7.865 comprensivo de capital e IVA (fs.208 y giro ordenado a fs.230). De acuerdo con lo prescripto por la Acordada 16/14 CSJN, el pronunciamiento atacado resulta inapelable pues el monto cuestionado es inferior a la suma de $50.000. Téngase presente que dada la fecha en que se promovió la demanda (30/12/2014, cfr. cargo de fs.44 vta.), resulta de aplicación la normativa señalada, pues refiere a actuaciones posteriores a su publicación en el Boletín Oficial (19 de mayo de 2014). A idéntica conclusión se arribaría si se tomase la fecha en que los emolumentos quedaron firmes - 12/11/2018 según presentación de fs.221 donde la perito desiste de la apelación-, pues el monto de apelabilidad para ese entonces ascendía a $90.000, según Ac.45/16 C.S.J.N. La norma contenida en el art.242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado" en ellas, el cual constituye un límite para la apelación. En tal sentido, debe atenderse tanto al monto debatido en el proceso, como al controvertido en el recurso intentado. Sobre el particular, corresponde recordar las cuestiones atinentes a la ejecución de los emolumentos se encuentran alcanzadas por las reglas generales de apelabilidad, entre otras, la limitación económica del agravio (cf. esta Sala, in re “Collado, Ricardo c/El Puente S.A.T s/recurso de hecho”, expte. n° 69.344/2005 del 2 de noviembre 2005; in re “Dragone Graciela María c/Maschio Sandra s/recurso de hecho”, expte. n° 85368/16/1 del 13/10/17, entre otros). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.231/232 contra el decisorio de fs. 230/vta., último párrafo y concedido a fs.233. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.   MARIA ISABEL BENAVENTE MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR     039463E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-26 15:12:36 Post date GMT: 2021-03-26 15:12:36 Post modified date: 2021-03-26 15:12:36 Post modified date GMT: 2021-03-26 15:12:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com