This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 13:16:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pago De Tasa De Justicia Determinacion De Tributos Demanda De Danos Y Perjuicios Entrega De Vehiculos Cero Kilometro --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pago de tasa de justicia. Determinación de tributos. Demanda de daños y perjuicios. Entrega de vehículos cero kilómetro   Se confirma la resolución en cuanto desestimó la oposición al pago de la tasa de justicia y mandó a practicar la liquidación respectiva e integrar el tributo, habida cuenta del contenido patrimonial de la pretensión (siendo susceptible de apreciación pecuniaria) al demandar la entrega de vehículos cero kilómetro o la restitución de las sumas abonadas por ellos, la indemnización de los daños y perjuicios que cuantificó y el reintegro de ciertos gastos en los que habría incurrido. Es que aunque los montos exactos de su reclamo quedarían determinados en más o en menos en la sentencia que admitiera su demanda, bien pudo el demandante expresar la cifra de su pretensión según las previsiones del artículo 4 -incs. a) y d)- de la ley 23898.     Buenos Aires, 07 de marzo de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada por el actor la resolución de fs. 76/7 en cuanto desestimó la oposición al pago de la tasa de justicia y mandó a practicar la liquidación respectiva e integrar el tributo, bajo apercibimiento de proceder a su cálculo e imponer la multa legalmente prevista. El memorial obra a fs. 83/6 y fue contestado por el señor representante del fisco a fs. 88. II. A juicio de la Sala el recurso no debe prosperar. De conformidad con lo dispuesto por el art. 4 inc. a de la ley 23.898 la base para calcular el impuesto es el monto de la pretensión esgrimida en la demanda, momento en el que se configura el hecho imponible. Ello así, por cuanto la tasa de justicia grava la iniciación de las actuaciones judiciales (art. 1 ley 23.898) sobre la base del valor cuestionado (art. 2), es consecuencia del requerimiento de la actividad del órgano jurisdiccional y no está condicionada a las vicisitudes procesales. Cabe agregar a lo expuesto que para ordenar el pago de la tasa de justicia debe resultar indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial (Fallos: 330:2061). Y, de los términos de la demanda, surge que ello es así. El actor demandó la entrega de vehículos cero kilómetro o la restitución de las sumas abonadas por ellos, la indemnización de los daños y perjuicios que cuantificó y el reintegro de ciertos gastos en los que habría incurrido. Si bien los montos exactos de su reclamo habrían de quedar determinados en más o en menos en la sentencia que admitiera su demanda, lo cierto es que bien pudo el demandante expresar la cifra de su pretensión según las previsiones del art. 4 inc. a y d de la ley 23.898. Forzoso es concluir, entonces, que habida cuenta el contenido patrimonial de la pretensión, siendo susceptible de apreciación pecuniaria, la parte actora se encuentra obligada a ingresar el monto de la tasa de justicia como lo disponen las normas citadas. Las razones brindadas por la recurrente relativas a la imposibilidad de determinar el monto, no resultan idóneas para eximirla de la obligación de pagar la tasa de justicia calculada en base a la estimación de las sumas que realizó al demandar, momento en el cual se desconoce el resultado de la acción. Por lo que, con independencia del resultado que arrojó el juicio, mediante sentencia que no se encuentra firme, a los fines tributarios, no tiene transcendencia el estado de la causa, sino que, como se dijo, lo que se grava es la prestación del servicio de justicia que se inicia con la demanda. En efecto: el diferimiento de la integración de la tasa de justicia sólo procede, cuando no existe pauta objetiva que permita siquiera evaluar provisoriamente el tributo. Por tanto, no puede entenderse que existe monto indeterminado cuando existen bases o pautas para la determinación del valor económico en juego (Sala B, "Chmea, David c/Boeing SA s/sum", 13.10.98; Sala E, “Química Sudamericana SA c/Duperial SA s/ordinario s/inc. ley 23898, 20.6.95), como ocurre en el caso. IV. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la parte actora y confirmar la resolución apelada. Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría a la parte actora y encomiéndase al magistrado de grado adoptar las diligencias necesarias para comunicar la decisión adoptada al representante del fisco. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA       037056E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 02:02:31 Post date GMT: 2021-03-25 02:02:31 Post modified date: 2021-03-25 02:02:31 Post modified date GMT: 2021-03-25 02:02:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com