This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:27:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Parte Querellante --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Parte querellante   Se confirman las resoluciones del Magistrado de grado mediante las que rechazó sendas solicitudes de ser tenidos por parte querellante en el proceso.       Buenos Aires, 10 de mayo de 2019. Y VISTOS, Y CONSIDERANDO: I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación de fs. 121/125 y fs. 132/133, ambos presentados por el Dr. Fernando Chacón, el primero en representación de la Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación -ATEPSA-, y el segundo como letrado patrocinante de K R B, contra las resoluciones del Magistrado de grado de fs. 119/120vta. y fs. 130/131, mediante las que rechazó sendas solicitudes de ser tenidos por parte querellante en este proceso. II.- Para adoptar esas decisiones el a quo recordó el objeto procesal de las presentes actuaciones, escenario ante el que consideró que no revestían el carácter de “particularmente ofendido” exigido por la norma, que “no han logrado acreditar ese plus necesario para erigirse en tal calidad” y que “de ningún modo puede sentirse ofendida”. III.- Tanto al manifestar su voluntad recursiva como al hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código de forma, el mencionado letrado, en representación de ATEPSA, destacó que “si los hechos denunciados afectaron también a trabajadores agremiados [a esa entidad]...nuestro sindicato se siente particularmente ofendido y es su derecho -y obligación- el acompañarlos en esta causa”, mientras que como letrado patrocinante de B sostuvo que se sentía “particularmente ofendida por los hechos que aquí se investigan” por ser una de las personas que fue relevada de sus tareas en la torre de control del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery a la fecha de los sucesos aquí pesquisados (cf. fs. 142/147 y fs. 140/141vta.). IV.- Los agravios esgrimidos por el letrado patrocinante, tanto en representación de ATEPSA como de B, no logran conmover el temperamento impugnado, que no sólo encuentra fundamento en las constancias de la causa sino en la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso. Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que para obtener el rol de parte querellante el peticionante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo, es decir, se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte (cf. c. n° 42.249, rta. 09/10/08, re g. n° 1195 y c. n° 25.819, rta. 30/08/94, reg. n° 580, entre muchas otras). En el caso de marras, teniendo en cuenta la descripción que realizó el a quo del objeto procesal de la investigación, que circunscribió a la investigación de si “el 12 de octubre de 2018, miembros de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado pusieron en peligro la seguridad de las aeronaves, relevando de funciones en la Torre de Control de Aeroparque ‘Jorge Newbery' a...y K R B y asignando en sus lugares a personas que carecían de habilitación vigente y, en consecuencia, si se han dictado órdenes contrarias a las leyes vigentes (fs. 148/150)”, ninguno de los peticionantes ha logrado demostrar que reviste el carácter de directamente damnificado, ni tan siquiera con carácter meramente hipotético que debe acreditarse. Así, más allá de los eventuales planteos que pudieren efectuar en otras jurisdicciones, debe concluirse que las circunstancias aludidas por los pretensos querellantes no permiten en modo alguno acreditar los extremos exigidos por la norma pues “... No basta la ofensa; ella debe ser directa. Es inadmisible la lesión indirecta. Ejemplo de ésta es el caso del accionista de una sociedad, que no puede querellarse por el robo a la persona jurídica que, aunque lo tenga como parte de ella, no es él mismo...” (cf. Guillermo R. Navarro - Roberto Raúl Daray, “La querella”, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, año 2008, 3° edición, pág. 105). En virtud de ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR las resoluciones de fs. 119/120vta. y fs. 130/131 por medio de las que el magistrado de grado dispuso NO HACER LUGAR a las solicitudes de ser tenidos por parte querellante en este proceso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA MARIA VICTORIA TALARICO SECRETARIA DE CAMARA     040238E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:21:42 Post date GMT: 2021-03-23 23:21:42 Post modified date: 2021-03-23 23:21:42 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:21:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com