JURISPRUDENCIA Parte querellante Se confirma el decisorio por el cual no se hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante. Buenos Aires, 15 de marzo de 2019 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Caviglione Fraga en representación de L A R contra el decisorio que obra a fs. 1 del presente incidente por el cual no se hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante. II. Se inicia la presente investigación a raíz de la denuncia realizada por el apelante quien hizo saber sobre una posible maniobra de estafa y lavado de activos. Explicó que habría adquirido varias acciones de una compañía a ciertas personas y que, al tiempo, se habría enterado de varias irregularidades de las cuales no había estado al tanto, generándole ello un perjuicio patrimonial, por lo que solicitó constituirse en parte querellante. III. El Juez de grado rechazó el pedido al considerar que en orden al estado incipiente de la investigación, la cual se encuentra delegada al Fiscal con una serie de medidas probatorias en curso, no se han corroborado, a la fecha, los extremos del artículo 82 del CPPN. IV. Al respecto, coincidimos con el Juez de grado toda vez que, a la actualidad, resulta prematuro arribar a una decisión de ese tipo, teniendo en cuenta que aún no se han podido establecer los parámetros demandados por el artículo citado. Por lo tanto, se homologará el decisorio apelado, ello sin perjuicio de que del devenir de la pesquisa pueda modificarse ésta situación. En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio de fs. 1 del presente incidente por el cual no se hizo lugar a la solicitud de L A R de ser teni do por parte querellante (art. 82 del CPPN a contrario sensu) Regístrese, notifíquese, hágase sabe, comuníquese y devuélvase a primera instancia, sirviendo al presente de atenta nota de envío. PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARIA VICTORIA TALARICO SECRETARIA DE CAMARA 038713E
|