JURISPRUDENCIA Pautas para reajustar la PBU En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se resuelve confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes “DELGADO” y “NIERI”. Rosario, 27 de junio de 2019. Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 21111/2013, caratulado “FARRONI, LEONOR JUSTINA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario). Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravió de la falta de fijación de pautas para reajustar la PBU. La demandada criticó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicitó que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 - RIPTE-, asimismo expresó su disconformidad con la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado. Y considerando que: 1°) Ingresando al estudio del agravio vertido por la parte actora, referido a la falta de actualización del valor de la prestación básica universal (P.B.U.) resulta apropiado confirmar el diferimiento de su examen para la etapa de ejecución, de conformidad con lo resuelto en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajuste varios”. 2º) En relación a los agravios vertidos por la demandada, en lo que respecta a la solicitud de que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en la causa Nº 26453/2015 caratulado “NIERI, Rodolfo c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” el 10 de noviembre de 2017. 3º) En cuanto al agravio de la aplicación del precedente “Makler”, se advierte del cotejo de la sentencia de primera instancia que no fue aplicado por el juez, por lo tanto el agravio será rechazado. 4º) Los demás planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 13010033/2009 caratulada “DELGADO, Ricardo Teodoro c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, del 25 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. 5º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes “DELGADO” y “NIERI” mencionados. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. FDO. Dra. Elida Vidal, Dr. Jose Guillermo Toledo (Jueces de Cámara). CONSTANCIA: que suscriben la presente dos vocales de la Sala B por encontrarse vacante la tercera vocalía. Precisase asimismo que no interviene juez subrogante en tal vocalía en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 340/2018 de esta Cámara Federal (art. 109 R.J.N.). 041673E
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