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Pbu Actualizacion Reemplazo Del Isbic Por RipteJURISPRUDENCIA PBU. Actualización. Reemplazo del ISBIC por RIPTE
En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la sentencia apelada difieriendo para la etapa de ejecución la actualización de la PBU.
Rosario, 28 de diciembre de 2018.- Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 13015472/2012, caratulado “Heyms, Carlos c/ ANSES s/reajuste de haberes” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario). Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia solicitando que se vuelva a la fórmula original del cálculo de la PBU. La demandada se agravia de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 - RIPTE-, de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado. Y Considerando que: 1°) En relación al recalculo de la prestación básica universal (PBU), solicitada por la actora, corresponde -conforme ya lo ha resuelto el a quo- diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, de conformidad a lo expuesto por la Corte Suprema en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto” (11/11/14). 2°) En lo que respecta al agravio de la demandada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en la causa Nº 26453/2015 caratulado “NIERI, Rodolfo c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” el 10 de noviembre de 2017. 3º) En cuanto a los restantes planteos efectuados por la demandada, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23008539/2009 caratulada “SANTANA, Antonio Manuel c/ ANSES s/Demanda Ley 24.463”, de fecha 29 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. 4º) Respecto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes “SANTANA” y “NIERI” mencionados, difiriendo para la etapa de ejecución la actualización de la PBU. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal Dr. José Guillermo Toledo (Jueces de Cámara). 036017E |
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