This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 22:41:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pedido De Quiebra Exigibilidad Actual Facturas De Venta Valor Probatorio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pedido de quiebra. Exigibilidad actual. Facturas de venta. Valor probatorio   Se confirma la decisión que desestimó un pedido de quiebra, al valorarse que la documental que lo sustentaba no era hábil, ya que las facturas de venta, al ser documentos emitidos unilateralmente, carecían de la fuerza convictiva necesaria para dar trámite a dicho pedido al no ser constitutivas de derechos autónomos para las partes, sino mera sustentación probatoria que en algunos casos podía llevar a una presunción sobre cuentas liquidadas pero no a una certeza que permitiera su ejecutabilidad.     Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018. Y Vistos: 1. Apeló el peticionario la decisión de fs. 63/64 que desestimó el presente pedido de quiebra. Fue juzgado que los documentos traídos al efecto (v. gr. facturas y carta documento interpelando al pago, fs. 35/8) constituían documentos privados emanados del promotor y que, entonces, resultaban insuficientes para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley de la materia requiere. En esta orientación, se explicitó que cualquier reclamo vinculado con la operatoria de venta debía ser postulada en un juicio con amplia cognición. La expresión de agravios obra en fs. 67/8. 2. La exigencia del art. 83 LCQ debe ser interpretada juntamente con la que trae el art. 80 del mismo ordenamiento, lo cual implica que no sólo se debe acreditar la existencia del crédito sino también su exigibilidad actual; o sea, que se trate de una acreencia respecto de la cual sea posible demandar su pago judicialmente. Lo anterior, hace a la prueba del interés habilitante para peticionar la quiebra, sin que implique avanzar sobre la viabilidad del derecho sustancial a participar en el concurso, cuestión que se resolverá en etapa ulterior de quiebra. Además, permite valorar la existencia y exigibilidad actual del crédito (cfr. Heredia Pablo, Tratado Exegético de Derecho Concursal, T° 3, ed. Ábaco, 2001, pág. 253). Desde esta óptica, comparte esta Sala el temperamento adoptado en la instancia de grado en cuanto a que la documental que sustenta este pedido de quiebra no es hábil a los fines en análisis. En efecto, las facturas de venta, al ser documentos emitidos unilateralmente, carecen de la fuerza convictiva necesaria para dar trámite al pedido de quiebra ya que no son constitutivas de derechos autónomos para las partes, sino mera sustentación probatoria que en algunos casos puede llevar a una presunción sobre cuentas liquidadas (art. 474 CCom.) pero no a una certeza que permita su ejecutabilidad (conf. esta Sala, 11/7/2013, "Alpesca SA s/pedido de quiebra por Industrias Plásticas Wilton SA", Expte. COM 9474/2013, en igual sentido, 20/11/2018, “Nueva Estación Once SA s/ped. de quiebra Horcrisa SA”, Expte. COM27272/2016, entre otros). 3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión adoptada en fs. 63/64. Con costas (art. 68/9 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara     Correlaciones: Telecom Argentina SA le pide la quiebra Sotel Group SRL - Cám. Nac. Com. Sala F - 26/12/2017 - Cita digital IUSJU023725E     035410E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 22:44:18 Post date GMT: 2021-03-24 22:44:18 Post modified date: 2021-03-24 22:44:18 Post modified date GMT: 2021-03-24 22:44:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com