JURISPRUDENCIA

    Pedido de regulación de honorarios

     

    Se resuelve regular los honorarios por la labor desarrollada en esta Alzada al letrado apoderado de la actora, por la contestación del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

     

     

    En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “COSENTINO, JUAN ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS” (Expte. N° FCB 21030031/2009/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado por el doctor F. E. J., respecto a las tareas desplegadas en la contestación tanto de la expresión de agravios como del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO - LUIS ROBERTO RUEDA - ABEL G. SANCHEZ TORRES.

    La señora Jueza de Cámara, doctora LILIANA NAVARRO, dijo:

    I.- El pedido de regulación resulta procedente, toda vez que mediante proveído de fecha 23.04.18, el Inferior aprueba la planilla propuesta por la demandada, cuantificando los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, doctor F. E. J. en la suma de pesos Trece mil cuatrocientos cincuenta y uno con veintiséis centavos ($ 13.451,26), existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada.

    II.- Cabe aclarar que no escapa a la suscripta la reciente sanción por ambas Cámaras del Congreso de la Nación de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423 (B.O. 22/12/2017) que estipula un nuevo régimen arancelario para las labores cumplidas por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o de mediación, el cual ha sido observado por el Poder Ejecutivo Nacional en su artículos 5, 11, 19, inc. c) del art. 25, arts. 47, 63 y 64 mediante Decreto 1707/17 (del 20/12/2017).

    Teniendo en cuenta entonces que el art. 64 de la ley refiere a su vigencia y aplicación a los procesos en curso en los que no existiere regulación firme de honorarios, resulta de aplicación la Ley 21839 por ser la norma con la que se practicó la regulación en la instancia anterior.

    III.- Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por el apoderado de la parte actora en la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 (fs. 218/221vta.), que confirmó la resolución apelada e impuso las costas de la Alzada a la demandada recurre nte.-

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839 aplicable en virtud de la observación efectuada al art. 64 de la Ley 27.423 y atento a que los honorarios de la instancia anterior fueron calculados en función de dicha normativa, estimando justo y equitativo establecer los honorarios del doctor F. E. J., letrado apoderado de la actora, en la suma de pesos Cuatro mil treinta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 4.035,38) al 23.04.18, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: “Bedino, Mónica Noemí c/ Telecom Argentina y otro s/part. Accionario obrero” y lo dispuesto por el art. 61 de la Ley arancelaria, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal.

    IV.- Asimismo, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor F. E. J., es la de responsable inscripto a mérito de la documentación presentada a fs. 265, corresponde adicionar a los honorarios regulados precedentemente, la alícuota del 21% por el referido tributo, la que estará a cargo de la parte condenada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I. nº 4214/96).-

    V.- Respecto al pedido de regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, es correcto precisar que no surge de las constancias de la causa la tramitación de ningún recurso extraordinario, por lo cual no corresponde regular honorarios por este rubro. ASI VOTO.-

    El señor Juez de Cámara, doctor LUIS ROBERTO RUEDA, dijo:

    I.- Que analizada la cuestión planteada, si bien adhiero a la regulación efectuada por los colegas preopinantes, incluso a la tasa de interés propiciada, ello atento al “principio de proporcionalidad” aludido por quien suscribe en numerosos pronunciamientos. ASÍ VOTO.-

    El señor Juez de Cámara, doctor ABEL G. SANCHEZ TORRES, dijo:

    Que por análogas razones a las expresadas por la señora Jueza del primer voto, doctora LILIANA NAVARRO, vota en idéntico sentido.

    Por el resultado del Acuerdo que antecede;

    SE RESUELVE:

    I.- Regular los honorarios por la labor desarrollada en esta Alzada, al doctor F. E. J., letrado apoderado de la actora, por la contestación del recurso de apelación interpuesto por la demandada en la suma de pesos Cuatro mil treinta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 4.035,38) al 23.04.2018.-

    II.- Adicionar a las sumas ordenadas abonar, los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidas y hasta el efectivo pago.

    III.- Aplicar la Resolución General 4214/96 de la D.G.I., y en consecuencia, adicionar la alícuota correspondiente al IVA. a los honorarios regulados, al doctor F. E. J. en calidad de contribuyente responsable inscripto.-

    IV.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-

     

    ABEL G. SÁNCHEZ TORRES

    LUIS ROBERTO RUEDA

    LILIANA NAVARRO

    MIGUEL H. VILLANUEVA

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

     

    037955E