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Perencion De InstanciaJURISPRUDENCIA Perención de instancia
En el marco de un juicio ordinario se revoca la resolución que decretó la caducidad de instancia.
Buenos Aires, 19 de junio de 2019. I. Apeló la accionante la decisión de fs. 402 que declaró la caducidad de las presentes actuaciones. Su memorial corre a fs. 410/420. II. El recurso debe prosperar. Ello pues con prescindencia del lapso transcurrido desde que la providencia de fs. 401 no puede soslayarse que dicho proveído ordenó al Actuario la certificación de las pruebas, es decir existían tareas pendientes de parte del Tribunal. La accionante dejó constancia a través de las impresiones de pantalla del sistema de gestión “lex 100” (a las que esta Sala también accedió) que el expediente se encontraba durante el lapso transcurrido “EN DESPACHO” es decir para ser proveído por el Tribunal. Pero además, la apelante dejó nota de asistencia en más de 120 oportunidades, por lo que debe descartarse abandono de la instancia. Así, resulta cuanto menos dudoso decretar la caducidad de un procedimiento si el Tribunal actuante omitió proveer lo que es su carga, pues de ello se deriva una injustificada demora que no debe imputarse a las partes, en tanto es también dudoso que el plazo en cuestión haya comenzado a consumirse. En ese contexto, no cupo decretar la aludida perención. III. Por lo expuesto, se estima el recurso de fs. 408 y se revoca la resolución recurrida, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 040368E |
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