JURISPRUDENCIA

    Perención de instancia

     

    Se declara mal concedido el recurso interpuesto contra la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia.

     

     

    Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-

    AUTOS: Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    I. Vienen en estos autos para el tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora a fs. 71/73 contra la resolución de fs. 70 que declara operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones; concediéndose el recurso a fs. 74 en relación, teniéndoselo por fundado.-

    II.- A los efectos de conocer la cuestión venida a conocimiento de esta alzada, resulta necesario expedirse en primer término, sobre la procedencia del recurso de apelación.-

    Es preciso mencionar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida.-

    En uso de esta facultad reservada al tribunal se impone destacar que, atento el interés económico comprometido en el decisorio recurrido (inferior a $ 90.000 - art. 242 del CPCCN en su actual redacción conforme monto adecuado por Acordada n° 45/2016 CSJN), corresponde declarar mal concedido el recurso a su respecto.-

    Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 71/73.-

    Regístrese comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada N° 15/13 art. 4°) y devuélvanse a la instancia de grado.-

     

    Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 28/12/2018

    Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA

    Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA

     

       

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