This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 6:56:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se hace lugar a la caducidad de instancia planteada pues desde el último acto procesal idóneo para impulsar las actuaciones hasta la oportunidad en que se planteó la caducidad de la segunda instancia (ver fojas 725) transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2), del Código Procesal.     Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.- VISTOS y CONSIDERANDO: Para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia formulado a fojas 725. La caducidad de la instancia es un modo anormal de extinción del proceso que se produce cuando la parte a la que incumbe el impulso no insta su curso mediante actos procesales idóneos durante determinado lapso. Ahora bien, una vez abierta la segunda instancia, recae sobre el apelante la carga de activar el trámite del recurso a fin de evitar que su desidia o desinterés de lugar a la declaración de caducidad. El fundamento del instituto radica, entonces, en el abandono por parte del interesado que no impulsa el curso del proceso, y en la presunción de desinterés que esa inactividad razonablemente exterioriza, a la vez que su propósito radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica. Por ello puede declararse aún de oficio. En el caso en examen es dable señalar que la parte apelante no procedió a activar el procedimiento a fin de que las actuaciones se elevaran a la Cámara Nacional de Apelaciones. En efecto, adviértase que desde el 22 de agosto de 2017, fecha del último acto procesal idóneo para impulsar las actuaciones referidas a la segunda instancia (ver fs. 717), hasta la oportunidad en que se planteó la caducidad de la segunda instancia (ver fojas 725) transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 inciso 2°) del Código Procesal. Por los fundamentos expuestos "ut supra", el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia planteada a fojas 454Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase. Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.       035858E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 23:04:12 Post date GMT: 2021-03-24 23:04:12 Post modified date: 2021-03-24 23:04:12 Post modified date GMT: 2021-03-24 23:04:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com