|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 19:21:25 2026 / +0000 GMT |
Perencion De Instancia Art 310 Inc 2 Del CpccnJURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario se declara caduca la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
Buenos Aires, 13 de junio de 2019. 1. La demandada acusó en fs. 234/235 la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación subsidiariamente deducido por la demandada en fs. 230 contra la resolución de fs. 229. Conferido el traslado pertinente (fs. 236), fue respondido en fs. 238. 2.a) Liminarmente cabe señalar que, según dispone el cpr 310: 2°, el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y -tal como se ha interpretado- dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde la concesión del recurso (conf. esta Sala, 25.10.13, “Lugo Tejedor, Juan y otros c/ Volkswagen S.A. de Ahorro p/f determinados y otro s/ ordinario”; íd., 17.11.08, “Llenas y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Macone, Juan Domingo”, y sus citas). Lo expuesto, salvo cuando se observa que luego de interponer la apelación se realizó alguna actuación procesal vinculada con el recurso en cuestión, pues -en tal caso- el plazo referido debe computarse desde ese último acto impulsorio (conf. esta Sala, 11.11.14, “Establecimientos Soyuz S.A. c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ ordinario”; íd., 11.3.08, “Schnitzker, Marta María Ana c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”). b) Sentado lo anterior, se advierte que desde el día 6.7.18 (intimación de fs. 233, dirigida a la parte actora a fin de que cargue copia digital del escrito de apelación), hasta la fecha en que la demandada acusó la perención de esta instancia (7.5.19; v. fs. 235), el plazo supra referido se encuentra holgada y objetivamente vencido; ello, sin que haya mediado actividad idónea orientada a obtener la elevación de estas actuaciones. Y en tal situación, corresponde admitir el planteo de caducidad sub examine. No constituye óbice a tal conclusión la presentación efectuada por el accionante en el escrito de fs. 238 -vinculada con la digitalización del escrito de apelación de fs. 230- pues dicha pieza fue incorporada a la causa una vez consumido el plazo de perención, y sin que fuera consentida por su contraria (v. fs. 240). 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Declarar caduca la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en fs. 230; con costas (conf. cpr 68, primer párrafo y 73). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto Horacio Piatti Prosecretario de Cámara Fecha de firma: 13/06/2019 040354E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |