JURISPRUDENCIA

    Perención de instancia. Sucesión ab-intestato

     

    En el marco de una sucesión ab-intestato se decreta la caducidad de los recursos de apelación interpuestos.

     

     

    Buenos Aires, 06 de febrero de 2019.-

    Autos y vistos:

    El art. 310 inciso 2 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de segunda instancia cuando no se instare el curso en el plazo de tres meses. En el caso, resulta evidente que el término de perención ha transcurrido holgadamente sin que haya existido impulso válido del procedimiento por parte de los recurrentes de fs. 257 y fs. 259, a partir de la fecha del proveído de fs. 318 (22 de mayo de 2018).-

    Debe recordarse que el plazo de caducidad de la segunda instancia comienza a correr desde que es concedido el recurso de apelación y desde entonces incumbe a la parte interesada urgir la remisión del expediente a la Alzada y los actos sucesivos a fin de que sea tratado por la Cámara su recurso, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la perención (cfr. Palacio “Derecho Procesal Civil”, Tº IV, pág.266).

    Aquí, sin perjuicio de que la medida para mejor proveer dictada a fs. 301 fue dispuesta de oficio por el Tribunal, en dicho auto se estableció que el diligenciamiento del oficio allí ordenado se encontraba a cargo del interesado. Y luego de la acreditación de fs. 316/317 - infructuosa- no se efectuó petición alguna que significara un impulso susceptible de interrumpir el plazo perentorio de esta instancia.

    Por lo expuesto el Tribunal, RESUELVE: Decretar la caducidad de los recursos de apelación interpuestos a fs. 257 y fs. 259. Costas por su orden (art. 68 y 69 CPCC).-

    Regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, póngase en conocimiento del Centro de Información Judicial en la forma de práctica y devuélvase en la forma de estilo.-

     

    VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN

    MARCELA PÉREZ PARDO

    GABRIELA A. ITURBIDE

     

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