This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 19 15:12:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Planilla De Liquidacion Impugnacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Planilla de liquidación. Impugnación   En el marco de una ejecución previsional, se confirma la sentencia que resolvió hacer lugar a la ejecución de sentencia hasta el total recupero de las sumas adeudadas en concepto de retroactivos impagos.     Córdoba, 17 de mayo del año dos mil dieciocho. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “GIORDA. Teodosa c/ ANSES - EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54070026/1995), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en el que resolvió hacer lugar a la ejecución de sentencia hasta el total recupero de las sumas adeudadas en concepto de retroactivos impagos, con costas a la demandada. Asimismo aprueba la liquidación en concepto de diferencias impagas por capital e intereses calculados a septiembre de 2014, con más intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial. (fs. 245/247). Y CONSIDERANDO: I. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación cuestionando que se haya hecho lugar a la ejecución de sentencia, aprobando la planilla de liquidación, sin expresar fundamento punto por punto a las valoraciones expuestas por su parte. Afirma que la sentencia convalida un enriquecimiento ilícito. Hace reserva del caso federal y finalmente pide se revoque la sentencia. (fs. 252/255vta.). Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios ( fs. 259/260). II. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha N° 325 , de fecha 18 de agosto de 1998 (ver fs. 80/85.)y sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social fecha 20 de junio de 2002 (fs. 157/158). Recibidos los autos por este Tribunal, se dispuso como medida para mejor proveer, con fecha 12 de junio de 2017, para que la contadora, señora Evangelina Patricia Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 24/11/2017 (fs. 265 y fs 266 respectivamente). III. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la aprobación le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección. En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el error. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “...quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error...”. En ese contexto, cabe tener presente lo expuesto en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora Evangelina Patricia Ahumada, en el que -luego de realizar los cálculos de rigor-, expresa que “... procedí a analizar los cuestionamientos efectuados por Anses en relación a la resolución de fecha 16 de octubre de 2015 a fs. 245/247. Que habiendo realizado los cálculos de rigor, advierto que los índices de movilidad aplicados en planillas corresponden a la resolución a fs. 80/85 modificada por la Cámara Federal de la Seguridad Social a fs..117/118. Por lo anteriormente expuesto, los cuestionamientos de Anses no modifican las sumas expuestas en planillas. Por lo anteriormente expuesto, los cuestionamientos de Anses no modifican las sumas expuestas en la pericia.. Oficina, 24 de noviembre de 2017.” (fs. 266). Por todo lo expuesto, y no habiendo la demandada en su escrito impugnatorio, controvertido ni rebatido concretamente los fundamentos brindados por el Sentenciante, trasuntando sus dichos en una mera disconformidad con lo resuelto, corresponde confirmar el decisorio apelado. IV. Respecto de las costas de esta Alzada, corresponde señalar que en el caso resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N., toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 (“Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar - consulta de expedientes), por lo que corresponde que las costas de esta Alzada serán impuestas a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCN), regulándose los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Ana Graciela Rinaudo, en la suma de Pesos Trescientos sesenta ($ 360). No regular honorarios a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 21.839). Por ello; SE RESUELVE: I. Confirmar la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en lo que decide y ha sido materia de agravios. II. Imponer las costas a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, , doctora Ana Graciela Rinaudo, en la suma de Pesos Trescientos sesenta ($ 360). No regular honorarios a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 21.839). III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.   EDUARDO AVALOS IGNACIO M. VELEZ FUNESGRACIELA MONTESI MARIA ELENA ROMERO Secretaria     037240E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:12:40 Post date GMT: 2021-03-25 01:12:40 Post modified date: 2021-03-25 01:12:40 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:12:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com