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JURISPRUDENCIA Planteo de excepción de falta de acción
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” dispuso rechazar el planteo de excepción de falta de acción.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E. J. J. R. y de S. S. S.A. contra la resolución de fs. 168/169 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso rechazar el planteo de excepción de falta de acción que aquella defensa dedujo mediante el escrito que luce en copia a fs. 118/132 vta., también del presente, e imponer a la parte vencida el pago de las costas procesales por la actividad desarrollada en la instancia anterior. La nota obrante a fs. 187 de este incidente, en cuanto por aquélla se dejó constancia que la defensa de los nombrados precedentemente no compareció a la audiencia señalada a fs. 183 del presente, ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces de cámara doctor Roberto Enrique HORNOS y doctora Carolina L.I. ROBIGLIO expresaron: Que, en atención a que la defensa de E. J. J.R. R. y de S. S. S.A. no compareció a la audiencia dispuesta en el incidente a los fines establecidos por el art. 454 del C.P.P.N., ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla, pese a encontrarse debidamente notificada de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 184 de este legajo), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por aquella parte (art. 454 segundo párrafo, del C.P.P.N.). Sin costas (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). El señor juez de cámara doctor Juan Carlos BONZON expresó: Que atento la nota del Actuario obrante a fs. 187 dando cuenta de que el apelante no ha comparecido ni ha efectuado presentación alguna a los fines de la audiencia señalada a fs. 183, corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, tener por desistido el recurso de apelación interpuesto a fs. 171/174 vta., con costas. Por ello, por mayoría, SE RESUELVE: I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Enrique Juan José ROGER y de STAFF SERVICE S.A. a fs. 171/174 vta. de este incidente (art. 454 segundo párrafo, del C.P.P.N.). II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase junto con los autos principales.
JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ROBERTO ENRIQUE HORNOS JUEZ DE CAMARA CAROLINA L.I. ROBIGLIO JUEZ DE CAMARA ANTE MI JULIAN O. CALZADA SECRETARIO DE CAMARA 044087E |