JURISPRUDENCIA

    Planteo de inhibición

     

    En el marco de una causa por infracción a la Ley 24769 se resuelve aceptar la inhibición formulada, pues se verifica la existencia de una causal contemplada en el art. 55, inc. 2 del C.P.P.N.

     

     

    Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.

      VISTOS:

    La inhibición formulada por el Dr. Roberto Enrique Hornos a fs. 113 de este incidente.

    Y CONSIDERANDO:

    Que, con respecto a la solicitud de inhibición del Dr. Roberto Enrique Hornos, cabe resaltar que en el caso, se verifica la existencia de una causal contemplada en el art. 55, inc. 2 del C.P.P.N., ello por cuanto el Dr. Gustavo Marcelo Hornos, quien resulta ser hermano del mismo, ya ha intervenido en la causa CPE 825/2017/4/RH1.

    Por ello, SE RESUELVE:

    ACEPTAR la inhibición formulada a fs. 113 de este incidente por el Dr. Roberto Enrique Hornos para intervenir en el presente incidente y en todas las demás actuaciones correspondientes a la causa principal (art. 57, párrafo segundo, del C.P.P.N.).

    Regístrese, notifíquese y, de corresponder, déjese nota en los demás incidentes correspondientes a la causa principal que se encuentren tramitando actualmente ante esta Sala “A” y en los que pudiesen elevarse en un futuro a este Tribunal.

    Se deja constancia de que firma únicamente el suscripto en virtud de lo establecido por el artículo 24° bis del Código Procesal Penal de la Nación incorporado por la ley 27.384.

     

    JUAN CARLOS BONZÓN

    JUEZ DE CÁMARA

    ANTE MÍ

    JULIÁN O. CALZADA

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

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