|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 17 20:01:17 2026 / +0000 GMT |
Planteo De Nulidad Rechazo In LimineJURISPRUDENCIA Planteo de nulidad. Rechazo in limine
Se confirma la resolución que dispuso rechazar in limine el planteo de nulidad oportunamente introducido.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M P D A contra la resolución que dispuso rechazar in limine el planteo de nulidad oportunamente introducido (fs. 5/7, 8/9 y memorial de fs. 18/20). En tal oportunidad entendió el doctor Walter Weisswein que debía ser la justicia de San Isidro, donde se inició la pesquisa, la que lleve adelante su trámite, solicitando en consecuencia la nulidad de todo lo actuado en este expediente por la a quo atento la clara vulneración no sólo de la garantía de juez natural, sino también del derecho de defensa y debido proceso. II. Para así resolver la a quo destacó que, más allá de la falta de precisión del planteo, lo que se pretendía nulificar era el hecho de que el presente sumario haya dejado de tramitar por ante el Juzgado Federal de San Isidro para pasar a esta jurisdicción, y que tal cuestión ya había tenido su debido tratamiento por parte de la Cámara Federal de San Martín, razón por la cual no correspondía volver a expedirse. III. La parte recurrente centra su crítica al entender que lo resuelto carece de la debida fundamentación, habiendo la a quo basado su decisión en una resolución de la Cámara Federal de San Martín que solamente citó, pero sin especificar en qué contexto se materializaba, desarrollando luego en esta instancia los motivos que motivaron el planteo inicial. IV. Delimitado así el marco de la presente controversia estimamos, en concordancia con lo expuesto por el Dr. Ezequiel Altinier y la AFIP en virtud de la vista que les fuera corrida en su calidad de querellantes en autos (fs. 21 y 22), que la sanción procesal excepcional reclamada por la incidentista debe ser rechazada. Se advierte así que la parte, sin introducir hechos o razones novedosas, intenta reeditar una cuestión que ya ha sido debidamente zanjada por nuestra par de la localidad bonaerense de San Martín (cfr. FSM 24168/14/21/CA1, rta. 08/11/16), utilizando como vía para su tramitación un planteo de nulidad que tampoco se halla debidamente fundado en la existencia de una violación concreta y actual a los derechos y garantías de la imputada. Frente a este panorama, y a la luz del carácter restrictivo con el que deben ser interpretadas las nulidades, toda vez que las observaciones efectuadas por la parte no provocan violación alguna a una garantía constitucional que pueda dar lugar a las graves y excepcionales sanciones procesales impetradas, las críticas no tendrán acogida favorable. Por ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fojas 5/7 en cuanto la a quo no hizo lugar al planteo de NULIDAD efectuado por la defensa de M P D A, con costas. Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia sirviendo la presente de atenta nota de envío.
FDO: Leopoldo Bruglia - Pablo Bertuzzi. Ante mí: Ivana Quinteros. 035484E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |