JURISPRUDENCIA

    Planteo de prescripción. Procedencia

     

    Se resuelve declarar la nulidad del decreto que rechazó in límine el planteo de prescripción formulado.

     

     

    Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que las actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. Gabriel L. Camiser, en representación de A. E. S., contra el decreto glosado en copias a fs. 1, a través del cual el Sr. Juez de grado rechazó in limine el planteo de prescripción formulado por la defensa.

    A fs. 393/394 del expediente principal luce una presentación en la cual el recurrente, entre otras cosas, señaló que ha transcurrido el máximo de la pena previsto para el delito tipificado en el artículo 153 del Código Penal, solicitando la declaración de prescripción de la acción penal.

    Frente a ello, el a quo -sin dar intervención a las partes- resolvió del modo cuestionado limitándose a expresar que “... comparte la calificación provisoria realizada por el Sr. Fiscal en oportunidad de formular el requerimiento de instrucción...”, apuntando que “...la evaluación de la vigencia de la acción deviene evidentemente prematura...”.

    El análisis del legajo permite advertir, sin mayor dificultad, que la respuesta que se ha brindado a la pretensión del recurrente no cumple con la exigencia de motivación requerida por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, razón por la cual corresponde declarar su nulidad y encomendar al Magistrado la debida sustanciación de la excepción articulada.

    En virtud de lo expuesto, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:

    DECLARAR la nulidad del decreto glosado a fs. 395 del expediente principal en cuanto rechazó in limine el planteo de prescripción formulado por la defensa de A. E. S., DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder conforme se indica en la presente pieza procesal.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

    MARTÍN IRURZUN

    Juez de Cámara

    LEOPOLDO BRUGLIA

    Juez de Cámara

    LAURA VICTORIA LANDRO

    SECRETARIA DE CÁ MARA

     

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