|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 25 13:34:21 2026 / +0000 GMT |
PreclusionJURISPRUDENCIA Preclusión
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada pues no se advierte que el juez a quo hubiera afectado el principio de preclusión procesal.
Buenos Aires, 19 de julio de 2019.- Y VISTOS: 1.) Apeló la parte actora Solution Argentina S.A la decisión de fs. 1331/1332 que reconoció en favor de Directv Argentina S.A las erogaciones realizadas en favor de los acreedores laborales denunciados (Sres. Marrero Santiago Rubén, Oscar Cabral y Gabriel Leguizamón) hasta la suma de $ 1.495.095,20, como consecuencia de la requisitoria de ésta última a efectos de compensar los pagos efectuados a los acreedores laborales -dependientes de la parte actora involucrados en la contienda-, tal como fuera dispuesto por este Tribunal a fs. 1211/1214 pto 5.- Los fundamentos -incontestados- del recurso obran desarrollados a fs. 1.335/1.336.- 2.) Breve reseña del asunto.- i) Este Tribunal con fecha 13.3.17, acogió, por un lado, la pretensión de la actora Solution Argentina S.A. en cuanto al reconocimiento de su derecho al pago de las facturas adeudadas con más intereses, sin perjuicio de las detracciones y retenciones allí reconocidas. Ordenó entonces a Directv Argentina S.A detraer la suma de $ 118.592,12 de lo que debiese abonar por las facturas impagas a Solution Argentina S.A, con más sus intereses e hizo lugar al derecho de retención que aquélla opuso sobre las sumas adeudadas por la actora en relación a aquellos importes necesarios para resarcir las erogaciones que hubiera abonado Directv Argentina S.A a los dependientes de Solution Argentina S.A y retener los importes necesarios para garantizar los reclamos aún pendientes por tal concepto. Asimismo se dispuso que una vez resguardados íntegramente esos reclamos cabía a la actora exigir la satisfacción del saldo no consumido de capital e intereses por facturas, si lo hubiere, confirmándose la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de agravio (ver fs.1080/1098).- ii) Luego de discrepancias suscitadas en los cálculos liquidatorios, Solution Argentina S.A efectuó una nueva liquidación que incluyó únicamente los montos reconocidos en la sentencia y los actualizó, conforme los parámetros utilizados por la demandada. Así llegó a un importe total de $ 1.185.958,10 (ver fs. 1119) que fue aprobado por el Sr. Juez de Grado ordenándose a la demandada su pago y aclarando que hasta tanto no se encontraran desinteresados todos los acreedores laborales, la actora no podía exigir el pago del monto de condena (ver fs.1.127/1130).- iii) Apelada la resolución antedicha de fs. 1.127/1130, esta Sala, con fecha 21.12.17, admitió parcialmente el recurso de la parte actora y, en consecuencia ese decisorio fue modificado en el sentido de otorgar a la demandada Directv Argentina S.A un plazo corrido de 120 días para que acompañara debidas constancias de los pagos efectuados a los acreedores laborales, en tanto se estimó que ese tiempo resultaba más que razonable para desinteresar los reclamos de todos los dependientes de la actora involucrados en la contienda y, por otra parte, que las costas de la incidencia fueran distribuidas en el orden causado; confirmándose todo lo demás que fue materia de agravio (ver fs. 1211/1214); iv) A su turno, la parte actora inició ejecución ante el hecho de que su contraria no depositó la suma de $ 1.185.918,10 requiriendo la traba de embargo (ver fs.1269/1270). El juzgado de grado, a fs. 1315/1316, procedió a intimar a Directv Argentina S.A. para que en el plazo de cinco (5) días de notificado depositara ese monto bajo apercibimiento de ejecución. Directv Argentina S.A recurrió, en fs. 1318/1320, la intimación antedicha y, por otro lado, alegó haber afrontado reclamos de acreedores laborales que persisten a la fecha, por un total de $ 1.495.095,20. En cuanto a la citada intimación el magistrado denegó la queja sosteniendo que tal manda no irrogaba gravamen actual e irreparable. A su vez, en lo atinente al segundo reclamo se le comunicó a la actora que la documentación acompañada por la demandada estaba certificada (las fs. 1217/1259 son copias fieles extendidas por el coordinador del Departamento de Dirección del SECLO, las fotocopias obrantes a fs. 1260/1266 vinculadas con el expediente “Marrero Santiago Rubén y otro c/ Directv Argentina S.A y otro s. despido” fueron certificadas por el Secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 80. Las copias obrantes en fs.1272/1296 fueron certificadas por la Secretaria del Juzgado Laboral N° 42 y las de fs. 1297/1310 por la actuaria del Juzgado Laboral N° 8), ordenando, en consecuencia, que la demandada practicara liquidación a fin de que, con base en esa documentación, pudiera realizar la discriminación correspondiente.- Luego de la presentación de Directv Argentina S.A. de fs. 1323, donde ratificó la liquidación efectuada en fs. 1318/1319 vta, el juzgado confirió traslado de esas cuentas, en fs.1324 pto. 1 a la actora, quien guardó silencio -pese a estar debidamente notificado-.- v) Luego a fs. 1331/1332 se dictó el fallo apelado, donde el Sr. Juez de grado, tuvo por acreditada la autenticidad de las certificaciones antedichas reconoció a favor de Directv Argentina S.A haber solventado aquellos reclamos laborales denunciados hasta la suma de $ 1.495.095,20. 3.) Recurso de apelación de Solution Argentina S.A.- La parte actora recurrente sostuvo que el fallo de grado habría controvertido el principio de preclusión procesal, que impide la reapertura de cuestiones definitivamente consolidadas durante la tramitación de la causa. Indicó que ante idéntico planteo de su contraparte el magistrado ordenó -en su momento- que previo a todo debía Directv Argentina S.A depositar las sumas emergentes de la sentencia definitiva por lo que, a su entender, esa cuestión había fenecido, obviando el elemental principio de que toda liquidación se efectúa en cuanto ha lugar por derecho.- De otro lado, consideró que no existió una liquidación practicada conforme a derecho y, en función de todo ello, solicitó que se dejara sin efecto la decisión de la anterior instancia y, por ende, que se ordenara el procedimiento conforme el modo expuesto a fs. 1335 vta, sin reparar en que en la decisión recurrida solo se reconocieron los importes a compensar.- En el marco descripto, debe señalarse que no se advierte que el juez a quo hubiera afectado, en el contexto descripto, el principio de preclusión procesal pues, resulta evidente que la decisión recurrida se compadece con la pretensión de Directv Argentina S.A de compensar los pagos efectuados a los acreedores laborales (involucrados en la contienda), lo que se condice con lo sentenciado en autos. Lo expuesto no constituye óbice para lo que en definitiva pueda resultar en cuanto a la existencia de un saldo remanente debido y favorable a la accionante, luego de la liquidación que debe efectuar ésta última en concepto de capital e intereses de condena con las deducciones e imputaciones correspondientes de los pagos a compensar. Esto es así pues a resultas de lo decidido por el juzgador en el fallo apelado Directv Argentina S.A ostenta un derecho de compensar, por lo que deberán adoptarse, en la anterior instancia, las medidas de menester para que el a quo ordene las cuentas de rigor donde a los efectos de la compensación pertinente se deduzcan las erogaciones de la demandada, en la fecha en que se efectuaron, deduciendo de las cuentas de la actora a practicarse, estas, del monto de capital e intereses debidos a la actora liquidados a esa misma fecha, imputando los importes a compensar primero a intereses y luego a capital y así sucesivamente. Esto así para establecer si existirá un saldo que corresponderá otorgarse a la actora.- Por lo tanto, en ese marco, cabe sostener que no resultan afectados principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y congruencia.- Refuerza tal conclusión, la circunstancia de que el aquí recurrente no fundó debidamente su pretensión de enervar la cuantía de las erogaciones que reconoció el sentenciante haber solventado Directv Argentina S.A por $ 1.495.095,20 con base en documentación aportada y certificada que no ha sido controvertida, en este marco. Obsérvase que la parte actora apelante guardó silencio al corrérsele traslado de las cuentas practicadas por la demandada (véase cédula electrónica que se le cursó el 23.08 18 y que se menciona a fs. 1331 vta.).- En concordancia con todo ello, habrá de mantenerse la decisión de grado pero en los términos que surgen de este pronunciamiento.- 4) Así las cosas, esta Sala RESUELVE: a) Rechazar el recurso interpuesto por el actor y confirmar la resolución apelada con el alcance establecido ut supra; disponiendo que se realice nueva liquidación en debida forma, conforme a lo expuesto en este decisorio.- b) Sin costas de Alzada por falta de contradictorio.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional). Devuélvase, oportunamente, a primera instancia, encomendándose al Sr. juez a quo practicar las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL JORGE ARIEL CARDAMA Prosecretario de Cámara 042707E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |